Vicario parroquial
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El Vicario, es quién apoya al Párroco de una parroquia, bajo la autoridad del Obispo diocesano en cuyo ministerio de Cristo ha sido llamado a participar, para que en esa misma comunidad cumpla las funciones de enseñar, dirigir espiritualmente, ayudar en las necesidades de la comunidad y aun cuando no posee autoridad en la parroquia posee gran libertad para actividades pastorales, coopera con otros diáconos y con fieles laicos, conforme a la norma del derecho.
[editar] Funciones del Vicario
Son funciones que se encomiendan especialmente al párroco y donde puede participar el vicario parroquial las siguientes:
- Apoyo en la catequesis
- la administración del bautismo
- la administración del sacramento de la confirmación a quienes se encuentren en peligro de muerte
- la administración del Viático y de la unción de los enfermos ; asimismo, impartir la bendición apostólica
- la asistencia a los matrimonios y bendición nupcial
- la celebración de funerales
- la celebración eucarística más solemne los domingos y fiestas de precepto
[editar] Derecho canónico
De acuerdo con el Código de derecho canónico de la Iglesia Católica, capítulo IV se describen las actividades, funciones y derechos del vicario parroquial, como son:
- § 541. Al quedar vacante una parroquia, o hallarse impedido el párroco para ejercer su función pastoral, hasta que se constituya el administrador parroquial, asume provisionalmente el régimen de la parroquia el vicario parroquial; si son varios, el más antiguo por su nombramiento, y, donde no haya vicarios, el párroco que determine el derecho particular.
- § 545 Se puede constituir un vicario parroquial bien para que ayude en el desempeño de todo el ministerio pastoral en una parroquia o en una determinada parte de ella o a un grupo concreto, bien para destinarlo a un ministerio específico que haya de realizarse a la vez en varias parroquias. <ref>http://www.vatican.va/archive/ESL0020/__P1T.HTM</ref>

