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Sociedad civil (Derecho)

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La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias.

Sus elementos son:

  • La agrupación de 2 o más personas.
  • La reunión con un fin común.
  • Que ese fin consista en una utilidad apreciable en dinero.
  • Que todos los socios participen en las ganancias y las pérdidas.

Este tipo de sociedad se opone a la sociedad mercantil. Es difícil establecer una distinción clara entre amabas. En general se distingue la sociedad civil por ser aquélla que se constituye sin un objeto mercantil o, a lo menos, no puramente mercantil.

[editar] Regulación por países

[editar] Argentina

La sociedad civil como contrato, en el Derecho positivo argentino, tomando la definición citada de Borda, la mencionada en el articulo 1648 del Código Civil, existe cuando dos o más personas se hubiesen mutuamente obligado, cada una con una prestación, con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero, que dividirán entre sí, del empleo que hicieren de lo que cada uno hubiere aportado.

[editar] España

La sociedad civil es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias (definición del Código Civil de España).

De acuerdo a su legislación, son sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles. Como en este caso se tiene en cuenta la definición fiscal de "sociedad civil" tenemos que:

  • Las sociedades civiles con objeto mercantil no lo tienen que pagar
  • Las organizaciones no lucrativas o no gubernamentales como asociaciones y fundaciones sí lo han de pagar
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