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Contrato de sociedad

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Se denomina contrato de sociedad a aquel mediante el cual dos o más personas acuerdan poner una serie de bienes en común, con la finalidad de crear una sociedad o persona jurídica nueva, a la cual dotarán de un patrimonio formado por dichos bienes, y de una finalidad social; con el fin de obtener beneficios materiales, trascendiendo un simple bien moral.

En el contrato de sociedad será necesario crear los estatutos de la sociedad, que será la norma que regirá en todo lo referente a su funcionamiento. En los estatutos también se definirán aspectos esenciales de la sociedad creada, tales como el forma societaria, los órganos de dirección o incluso aspectos referentes a los socios (por ejemplo, la forma de transmisión de la participación).

[editar] Características

Se trata de un contrato típicamente multilateral, es decir, intervienen dos o más partes en su perfeccionamiento.

Los requisitos básicos que un contrato de sociedad debe contener son:

  • Aporte, o compromiso de enterar cierto capital, en dinero o especies avaluables en dinero, por parte de los socios.
  • Participación en los beneficios que de la actividad a realizar derivaren.
  • Afectio Societatis o ánimo de celebrar el contrato de sociedad.

[editar] Véase también

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