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Pedanía

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Una pedanía es una entidad subnacional.

Tabla de contenidos

[editar] Regulación por países

[editar] Argentina

En la provincia argentina de Córdoba, las pedanías son las subdivisiones de los departamentos. Como carecen de órganos de gobierno, su función es principalmente catastral.

[editar] España

En España es una entidad local menor dependiente de un municipio que puede gozar o no de mayor o menor autonomía con respecto de este.

Si poseen autonomía, se han de regular por el artículo 45 de la Ley de Bases de Régimen Local:

  • Asimismo deberá contar con órgano colegiado de control , cuyo número de miembros no podrá ser inferior a dos ni superior al tercio del número de concejales que integren el respectivo Ayuntamiento. La designación de los miembros del órgano colegiado de la Pedanía se hará de conformidad con los resultados de las elecciones para el Ayuntamiento en la Sección o Secciones constitutivas de la circunscripción para la elección del órgano unipersonal. No obstante, podrá establecerse el régimen de concejo abierto.
  • Los acuerdos sobre disposición de bienes, operaciones de crédito y expropiación forzosa deberán ser ratificados por el Ayuntamiento.

[editar] Además

Suelen ser de carácter rural. La división en pedanías es característica, por ejemplo, de la comunidad autónoma de Castilla y León o de la Región de Murcia, con varios municipios que rozan o incluso superan los 1.000 km² de extensión. Destaca la Provincia de León con 1.300 pedanías frente a unos 210 municipios.

[editar] Véase también

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