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Ordenamiento jurídico

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El ordenamiento jurídico (orden jurídico) es el conjunto de normas que rigen en una determinada época y en un lugar determinado. En el caso de los estados democráticos, el ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del Estado, que se edifica como la norma suprema, por los códigos de derecho público y privado, las leyes (en sus diversos tipos y clases), los reglamentos y otras regulaciones menores en cantidad (que no en importancia), tales como los tratados, convenciones, normas unilaterales, contratos privados y disposiciones de particulares.

Tabla de contenidos

[editar] Sobre el ordenamiento jurídico

Hace referencia a ese derecho objetivo, es decir, al conjunto de normas por las que se rige una sociedad. Se puede definir como un conjunto sistemático de reglas, principios o directrices a través de las cuales se regula la organización de la sociedad.

El ordenamiento jurídico se caracteriza por lo siguiente:

  1. Posee una estructura elástica, es decir, que sus componentes están articulados y seleccionados bien de forma coordinada o subordinados los unos a los otros
  2. Estructura dinámica: ya que el ordenamiento jurídico establece métodos de renovación.
  3. Posee un método para detectar errores y contradicciones.
  4. Es cerrado ya que no depende para su validez de otros sistemas.

[editar] Origen

Existen al menos dos concepciones del origen del ordenamiento jurídico:

  • La corriente normativa nos dice que el ordenamiento es un conjunto de normas que se entienden y que se rigen de acuerdo con una serie de juicios de valor, creencias y convicciones.
  • La corriente institucional establece que el ordenamiento jurídico está formado por la sociedad, por los mecanismos que producen aplican y garantizan las normas, por todas las instituciones y los criterios de aplicación.

[editar] Características

Según el profesor Diez Picazo el ordenamiento jurídico es una realidad orgánica, es decir, no es un nuevo conjunto de normas sino que también son las formas de elaboración, desarrollo, aplicación y enjuiciamiento.

El ordenamiento jurídico se caracteriza por la estatalidad de las normas ya que éstas son dictadas por los órganos a los que la constitución atribuye potestad normativa.

Otra característica es la unidad formal del ordenamiento jurídico, es decir, cada tipo de norma en función de su fuente de producción va a ser igual a las que siguen su misma forma aunque el contenido sea distinto.

Otra característica del ordenamiento jurídico es que es el resultado de la armonización de dos o tres órdenes normativos: En el caso del Estado Español: ordenamiento estatal, ordenamiento autonómico y ordenamiento comunitario. En el caso de estados federales como Estados Unidos, Brasil, México o Canadá: ordenamiento jurídico federal y ordenamientos jurídicos de las entidades federativas.

[editar] El ordenamiento jurídico como sistema

Cuando un orden jurídico es un conjunto de normas que interactúan entre sí y están interconectadas se habla de sistema jurídico. Según el jurista inglés de la universidad de Oxford, Herbert H. Hart, el derecho está formado por dos tipos de reglas jurídicas: las reglas jurídicas primarias que imponen obligaciones de conducta (por ejemplo, la regla según la cual es obligatorio pagar impuestos), mientras que las reglas jurídicas secundarias confieren potestades para que algunas personas introduzcan reglas primarias (por ejemplo, la regla que faculta a la Cámara de Diputados a fijar los impuestos). Un sistema jurídico es, de acuerdo con Hart, un conjunto de reglas jurídicas primarias y secundarias que goza de cierta eficacia.

[editar] Límites del ordenamiento jurídico

  • Temporal:está contenido por normas vigentes en un momento dado.
  • Social: porque este ordenamiento se da entre un grupo social.
  • Material: porque se expresa como normas jurídicas.


[editar] Principios

La mayoría de los ordenamientos jurídicos contemporáneos se basan en principios:

  1. Principio de jerarquía normativa.
  2. Principio de temporalidad o de sucesión de normas, la ley posterior deroga a la anterior.
  3. Principio de especialidad, la que prevalece de la general.
  4. Principio de competencia.
  5. Principio de aplicación analógica.
  6. Principio de supremacía de la Constitución.
  7. Principio de sujeción al sistema de fuentes.
  8. Principio de publicidad normativa.
  9. Principio de estabilidad de las normas.
  10. Principio de generalidad y permanencia de las normas.
  11. Principio de imperatividad.

[editar] Ordenamiento simple y complejo

  • Ordenamiento Simple: aquel que es propio de cada institución particular, que es coherente e incompleto, ya que necesita estar en conexión con un ordenamiento general.
  • Ordenamiento Complejo: aquel de ámbito general compuesto de un ordenamiento base, y por el ordenamiento de las instituciones, éste es completo. Este ordenamiento general, está formado por un conjunto de sistemas y por un conjunto de ordenamientos relacionados en base a 4 principios:
    • Principio de Separación: esos ordenamientos particulares tienen autonomía propia, están relacionados entre sí por un vértice común.
    • Principio de Cooperación: Los distintos ordenamientos deben de mantener relaciones con el ordenamiento general.
    • Principio de Supremacía: el sistema general, tiene una posición de superioridad material.
    • Principio de Complementariedad: está en relación con el de cooperación.

[editar] Plenitud y coherencia

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La plenitud del ordenamiento jurídico consiste en que, según algunos autores, éste tiene supuestamente la propiedad de contener normas para regular todo caso concreto. Hans Kelsen creía que todo sistema jurídico era completo como resultado del principio según el cual "lo que no está prohibido está permitido". Otros autores, como Carlos Alchourrón y Eugenio Bulygin, consideran que sí existen lagunas en el derecho.

La coherencia supone que en el ordenamiento jurídico no existen normas incompatibles entre sí. Los ordenamientos jurídico realmente existentes no son totalmente coherente. De ahí que nos encontremos con el problema de las antinomias.

[editar] Lagunas

La laguna es una falta, una insuficiencia de regulación jurídica dentro del ordenamiento. La doctrina establece, entre otros, dos tipos de lagunas

  • Lagunas de Ley: Significa que no existe una ley que pueda resolver el supuesto planteado.
  • Lagunas de Derecho: No existe ni ley ni costumbre ni principio que pueda resolver ese caso. No están admitidas por el artículo 1.7 del código civil, que establece que los jueces y tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozca ateniéndose al sistema de fuentes establecidos. Tampoco están admitidos por la doctrina española, por que dice que siempre va haber alguien que conozca el caso, en donde los jueces tienen obligación de resolverlo.

[editar] Sistemas de solución

Para solucionar el tema de las lagunas se puede recurrir a dos sistemas

[editar] Sistema de Autointegración

Consiste en solucionar al falta de regulación a través del propio ordenamiento jurídico y dentro del ámbito de la propia fuente dominante que va a ser la ley. Dentro de este método debemos señalar dos procedimientos:

La analogía está recogida en el artículo 4.1 del código civil, donde se establece que procederá la aplicación analógica de las normas, cuando éstas no contemplen un supuesto específico pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón. Gramaticalmente, analogía supone la relación de semejanza entre distintas cosas. Jurídicamente consiste en aplicar a un supuesto carente de regulación la solución que el ordenamiento da a un supuesto similar.

  • Analogía de Ley: la aplicación de una ley o parte de una ley. A supuestos no previstos en ella pero semejantes a los que regula.
  • Analogía de Derecho: la aplicación de principios generales al caso no previsto.
[editar] Sistema de Heterointegración

Consiste en solucionar la falta de regulación acudiendo a otras fuentes distintas a la dominante, o acudiendo a otros ordenamientos. En este procedimiento destaca la utilización de la equidad (la equidad viene a significar justicia, rectitud) y la equidad es la adaptación de al norma a la complejidad de la vida social. La equidad esta recogida en el artículo 3.2 del código civil. Cuando se dice que la equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas si bien las resoluciones de los tribunales solo podrán descansar de manera exclusiva en ella, cuando la ley expresamente lo permita.

[editar] Antinomias

Un ordenamiento no es coherente cuando existe el denominado problema de las antinomias o conflictos de normas. Existe antinomia cuando dos o más normas, que pertenecen al mismo ordenamiento imputan al mismo caso soluciones incompatibles entre sí, y que dan lugar a que la aplicación simultánea de las normas produzca resultados incompatibles e imposibles. De ahí que se tenga que elegir entre unas y otras. Existe conflicto entre una obligación y una prohibición en relación a una misma materia hay una incompatibilidad. También existe contradicción entre una obligación y permiso negativo y entre prohibición y permiso positivo, siempre que regulen la misma materia. Según el profesor Ros, puede existir antinomia total que es cuando existe una incompatibilidad absoluta, ya que coinciden totalmente los campos de aplicación.

  • Una incompatibilidad parcial-parcial: cada norma tiene un campo adicional de aplicación.
  • Una incompatibilidad total-parcial: se da cuando el ámbito de aplicación de una norma esta incluido en el de otra, pero ésta última tiene casos adicionales.

[editar] Criterio utilizado para resolver las antinomias

  • Principio de Jerarquía Normativa: establece que la norma superior prevalece sobre la inferior. Este principio esta recogido en el artículo 9.3 de la constitución y también en la disposición derogatoria apartado tercero.
  • Principio de Cronología o Temporalidad: supone que toda norma posterior o de igual o superior rango deroga a la anterior. Recogido en el artículo 2.2 del código civil.
  • Principio de Especialidad: supone que la norma especial prevalece sobre la general

Puede ocurrir que para solucionar las antinomias nos encontramos con conflictos de criterio. Para Bobio establece que cuando se dé el conflicto entre el criterio jerárquico y el cronológico siempre se resolverá a favor del jerárquico (será aplicable la norma superior). Si el conflicto se da entre el criterio cronológico y especial o especial y jerárquico. La solución dependerá del juicio sobre al especial (será el juez quien decida). Desde la entrada en vigor de la constitución del 78 se debe tener en cuenta el principio de competencia recogido en el título VIII de la constitución y también en el artículo 81(relacionado con el principio de competencia). Este principio de competencia nos viene a decir que las normas de cada sistema sólo tienen validez en ese sistema al que pertenecen. A parte de estos principios existen otros que debemos tener en cuenta que son:

  • La aplicación analógica
  • La supremacía de la ley
  • Publicidad de al norma, condición "sine quam", Condición esencial para que las normas tengan validez.

[editar] Referencias bibliográficas

  • Bobbio, Norberto, Teoría general del derecho, traducción de Rozo Acuña, E., Temis, Madrid, 1997.
  • Hart, H. L. A. (1961), El concepto de derecho, traducción del inglés de Carrió, Genaro, *Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1995.
  • Kelsen, Hans (1960), Teoría pura del derecho, segunda edición, traducción del alemán de Vernengo Roberto J., Porrúa – UNAM, México, D.F., 1991.
  • Kelsen, Hans, Teoría general del derecho y del Estado, Imprenta Universitaria, México, D.F., 1949.
  • Raz, Joseph, La autoridad del derecho. Ensayos sobre derecho y moral, traducción de Rolando Tamayo y Salmorán, segunda edición, UNAM, 1985
  • Ross, Alf (1958), Sobre el derecho y la justicia, traducción de Carrió, Genaro, Eudeba, Buenos Aires, 1994.
  • Tamayo y Salmorán, Sergio, Elementos para una Teoría General del Derecho, Themis, Mexico, 1992.

[editar] Véase también

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