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Obligación jurídica

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La obligación jurídica, en Derecho, es un vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto del contrato. Dicha prestación, deberá consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posible, lícita y dentro del comercio de los hombres. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables.

El Derecho de obligaciones es la rama encargada de estudiar todo aquello que esté relacionado con la obligación jurídica.

Tabla de contenidos

[editar] Historia

Los romanos definieron la obligación como: "Obligatio est iuris vinculum quo nesessitate adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iura" que se puede traducir como: Una obligación es el vínculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de pagar algo según el derecho de nuestra ciudad.

Luego, la doctrina pandectística alemana del siglo XIX introdujo la expresión "Schuldverhältniss", luego transmitida a Italia como "rapporto obbligatorio", y de ahí a España, que ofició, en ésta como en tantas otras áreas, de vehículo cultural para el derecho latinoamericano, donde se habla, desde hace años, de "relación obligatoria".

[editar] Características

Por lo demás, el concepto de obligación tiene multivocidad: "Deberes de los padres con los hijos", "Nadie está obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias", "La tradición jurídica alude a que la conducta del obligado es subceptible de una relación patrimoial concreta", etc.

Sus notas principales se generan por el incumplimiento de la misma que conlleva la reparación del acreedor, indemnización de daños y perjuicios que en caso de imposibilidad de reparación dará como resultado la reparación pecunaria.

[editar] Elementos

La obligación, como toda relación jurídica, tiene tres elementos:

[editar] Elementos subjetivos

Se pueden distinguir dos tipos de sujetos:

  • Sujeto activo: es el acreedor, o sea, aquella persona que tiene la facultad jurídica de exigir el cumplimiento. El acreedor tiene un derecho personal que se encuentra en el activo de su patrimonio.
  • Sujeto pasivo: es el deudor, o sea aquella persona que se encuentra en la necesidad jurídica de cumplir,de ejecutar esta prestación de dar, hacer o no hacer. Para el deudor existe una deuda y esta se encuentra en el pasivo de su patrimonio.

La calidad de deudor o acreedor pueden coincidir en una misma, por ejemplo: en los contratos bilaterales, o sea, aquellos en que las partes resultan recíprocamente obligadas como en la Compraventa.

[editar] Contenido

Es el vínculo jurídico. Se trata de un vínculo abstracto porque en el fondo une al acreedor y al deudor.

Es un vínculo jurídico porque es sancionado, tutelado y protegido por el Derecho y evita que el deudor eluda arbitrariamente el cumplimiento de la obligación y otorga al acreedor ciertos derechos en caso de incumplimiento del deudor.

[editar] Elemento objetivo

La prestación. Es “el objeto de la obligación y a su vez puede consistir en una cosa o en un hecho, es decir, en dar, hacer o no hacer, por lo tanto, el objeto inmediato de la obligación es la prestación y el objeto mediato es la cosa o hecho”.

[editar] Requisitos

Las obligaciones han de reunir, necesariamente, las siguientes condiciones:

[editar] Capacidad

Las partes que formarán la obligación deben tener la capacidad legal para obligarse.

[editar] Existencia del Objeto

El objeto de la prestación debe existir al momento de la obligación. Sin embargo, pueden ser objeto de obligación cosas que aún no existen pero que se vislumbran como muy posibles. Por ejemplo, la venta de próximas cosechas, o la venta de espacios en un edificio que está en plena construcción.

[editar] Valor Pecuniario

La ley exige que al objeto de la obligación le sea posible la asignación de un valor pecuniario, pues en caso de no poder cumplirse, es indispensable para efectos resarcitorios la posibilidad de asignarle un valor.

[editar] Comerciabilidad del Objeto

El objeto debe estar dentro del “comercio de los hombres”. Por ejemplo, propiedades de dominio público normalmente no pueden ser objeto de obligaciones, o derechos personalísimos, como la libertad. Son objetos fuera del comercio. En muchos ordenamiento jurídicos, sin embargo, se permite la disposición de partes del propio cuerpo humano después de la muerte.

[editar] Certeza

El objeto de la prestación debe poder determinarse con precisión.

[editar] Posibilidad

El objeto debe ser posible de ser realizado. Existen dos tipos de imposibilidad: la física, como sería si, antes de ser notificado del desastre, el dueño de un barco lo vende cuando este acaba de naufragar. La legal, cuando el objeto se encuentra fuera del marco de legalidad, ya sea por ser ilícito o ajeno a las buenas costumbres.

[editar] Clasificación de la obligaciones

  • Según su objeto:
    • Dar
    • Hacer
    • No Hacer
  • Según si está sujeta o no a Modalidades:
    • Pura y Simple
    • Sujeta a Modalidades
      • Sujeta a Término
        • Suspensiva
        • Extintiva
      • Sujeta a Condición
        • Suspensiva
        • Resolutoria
  • natural (no recogidas, por lo general en los códigos; excp. Codigo Civil Chileno, Art 1470.)
  • conjuntas
  • de cuerpo cierto
  • de género
  • de dinero
  • de medios
  • de resultados
  • indivisibles

[editar] Fuentes

Una fuente, es un hecho del que emana la obligación. Las fuentes de las obligaciones son “los hechos a los cuales la ley les atribuye la potencialidad de generar obligaciones”.

Los romanos identificaron las fuentes de las obligaciones con la causa eficiente. Primero se distinguió el contrato, el delito, en la Edad media los glosadores y comentaristas agregaron el cuasicontrato y cuasidelito, y posteriormente se incorpora la ley.

Actualmente se considera que las únicas fuentes de las Obligaciones son:

[editar] Enlaces externos

et:Võlasuhe la:Obligatio

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