Nombre (derecho)
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El Nombre es un atributo de la personalidad que consiste en el conjunto de palabras que sirven para identificar e individualizar a una persona.
[editar] Nombre en las personas naturales
El nombre en las personas naturales comprende:
- El nombre propio o Nombre de pila: Es el cual colocan los padres cuando van a registrar al hijo en la oficina del Registro civil, sirviendo para distinguirlo en su caso de los restantes hijos de los mismos padres (individualización). Se le denominó como nombre de pila ya que antiguamente era el nombre que se atribuía en el momento de realizar el sacramento católico del bautismo, en la pila bautismal.
- El Nombre patronímico o apellido: Es el nombre de la familia que distingue a la persona del resto de los integrantes de la sociedad, con diversos formatos según las culturas;
El nombre de la persona es el que se impone al nacido en la inscripción de nacimiento. La elección del nombre de pila se deja al libre arbitrio de los padres o de aquellas personas con potestad para imponerlo (Ej. abuelos), aunque algunas culturas establecen reglas especiales que predeterminan el nombre de la persona.
Las legislaciones comparadas han establecido, por regla general, límites a postura de nombres. Según la legislación los límites pueden ser muy extensos o bien muy estrictos, comenzando desde las que prohiben aquellos nombres sean impropios de personas, que sean ridículos o degradantes y equívocos respecto del sexo, criterios muy variables según el momento, hasta las que imponen una serie de nombres confesionales de una religión (por ejemplo, nombres del santoral católico).
[editar] Nombre en las personas jurídicas
El nombre en las personas jurídicas queda definido en el acta o escritura de constitución de la misma, así en las sociedades civiles y comerciales el nombre se llama razón social y en las sociedades anónimas denominación de giro.fr:Nom (droit)

