Nacionalidad histórica
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Nacionalidad histórica <ref>Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (reformado en 2006, edición de las Cortes Valencianas) (PDF). Proyecto de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares ([1]).</ref>, realidad nacional <ref>Reforma de Estatuto de Autonomía de Andalucía, Congreso de los Diputados (PDF)</ref>, carácter nacional <ref>"Acuerdo sobre criterios para un Estatuto [de autonomía de Galicia] de todos", firmado por el Partido Socialista de Galicia y el Bloque Nacionalista Galego ([2])</ref> o, simplemente, nacionalidad <ref>Estatuto de Autonomía de Andalucía de 1981 ([3]) Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006 ([4]), Reforma de Estatuto de las Islas Canarias ([5])</ref> es un término recurrente en la política española usado para designar a aquellas comunidades autónomas con una identidad colectiva, lingüística y/o cultural diferenciada del resto del Estado.
La Constitución Española de 1978 reconoce la existencia de regiones y nacionalidades, y les concede la autonomía sin establecer diferencias administrativas entre ellas.
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Se han venido considerando nacionalidades todas aquellas Comunidades Autónomas que obtuvieron su autonomía en base al artículo 151 de la Constitución Española de 1978, dada la coincidencia que durante el proceso estatuyente (de constitución de las diversas Comunidades Autónomas) se dio entre aquéllas que gozaban de órganos preautonómicos reconocidos legalmente y fuertes partidos nacionalistas y las que finalmente emplearon la vía de constitución establecida en este artículo. De esta manera, Cataluña, País Vasco, Galicia y Andalucía emplearon el procedimiento rápido regulado en dicho precepto constitucional y se constituyeron en Comunidades Autónomas con un alto nivel de competencias. El resto de Comunidades Autónomas se constituyeron por el procedimiento señalado por el artículo 143 de la Constitución, que les impone la limitación temporal de 5 años para poder reformar sus Estatutos y ampliar las competencias asumidas.
La diferenciación entre estas comunidades y el resto se basa principalmente en la existencia y referéndum de Estatutos de autonomía durante la Segunda República Española. Si bien en Andalucía sólo se alcanzó a redactar un 'anteproyecto de bases'.
En el caso de la actual Comunidad Valenciana, en 1937 se estableció un Gobierno regional autónomo en un contexto "revolucionario", durante la Guerra Civil, pero no existe consenso como para ser considerado precedente legal.
Estas nacionalidades obtuvieron todas las competencias administrativas en un primer momento, mientras que el resto de comunidades tuvieron que esperar un período de cinco años a partir de la aprobación de su Estatuto de Autonomía. Este plazo constitucional fue evadido, en los casos de Canarias y Valencia con leyes orgánicas fundamentadas en el artículo 150 CE, consideradas por la mayoría de la doctrina como de más que dudosa constitucionalidad <ref>[6] Las fuentes del derecho (Javier Pérez Royo)</ref>. Este hecho ha dado lugar a que se denominen Estatutos o Autonomías de "vía rápida" o de "vía lenta", refiriéndose respectivamente a los ya mencionados artículos 151 y 143. En el caso de la Comunidad Valenciana<ref>Proyecto de Ley del Estatuto de Autonomía del País Valenciano Página informativa y archivos (pdf) del Congreso de los Diputados, sobre la tramitación del proyecto de Ley del Estatuto de Autonomía del País Valenciano y aprobación final del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana de 1982</ref>, aunque accedió a la autonomía por el artículo 143, es decir, por vía lenta, se le equiparó competencialmente en menos de un año a las comunidades históricas con la aprobación de una Ley específica para tal fin <ref>Ley Orgánica de Transferencia de Competencias de Titularidad Estatal a la Comunidad Valenciana, abreviadamente, LOTRAVA.</ref>, es decir, por vía rápida.
Con la nueva etapa de reformas estatutarias iniciada con el Plan Ibarretxe en 2003, el concepto de nacionalidad se basa en motivaciones histórico-culturales en vez de motivaciones legalistas, puesto que comunidades como Aragón, Islas Baleares o Canarias ya incluyen en sus proyectos de reforma de sus respectivos Estatutos el reconocimiento como nacionalidad, a pesar de no haber dispuesto anteriormente de autonomía durante la Segunda República Española. En 2006 se reforma el Estatuto de Autonomía Valenciano, con nuevas competencias, y en la que se declara la Comunidad Valenciana como nacionalidad histórica en el primer artículo.
Otras comunidades autónomas no han accedido al nivel de competencias de las nacionalidades históricas anteriormente mencionadas, aunque existen diversos partidos políticos y colectivos que reivindican este calificativo para estas comunidades junto a la igualación en el nivel de competencias. Tal es el caso de Asturias, Aragón o Castilla (como unidad de las actuales comunides autónomas de Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cantabria, La Rioja y la Comunidad de Madrid).
Otro caso reconocido en la Constitución es el reconocimiento de regiones diferenciadas históricamente, al mismo nivel que las nacionalidades citadas. Tal es el caso de Navarra que posee un mayor grado de autonomía que el resto de Comunidades autónomas, en virtud de los derechos históricos reconocidos a los territorios forales en la disposición adicional primera de la Constitución.
Las comunidades autónomas que incluyen en su Estatuto de Autonomía un autorreconocimiento como nacionalidad o nacionalidad histórica <ref> Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas Españolas ([7]) Estatuto de Autonomía de Cataluña ([8])</ref>, y que por tanto son legalmente reconocidas como tales, son:
Andalucía (1981 y 2006), Aragón (1996), Canarias (1996), Cataluña (1979 y 2006), Comunidad Valenciana (1982 y 2006), Galicia (1981) y País Vasco (1979).
[editar] Referencias
[editar] Enlaces externos
- Javier Rojo dice que incluir el término 'nacionalidad histórica' en la Constitución es 'poco o nada relevante'
- Pla dice que habrá Estatuto si se reconoce la nacionalidad históricaast:Nacionalidá histórica
ca:Nacionalitat històrica en:Historical regions in Spain eu:Nazionalitate historiko

