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Libertad de expresión

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La libertad de expresión es el derecho de todo individuo a expresar ideas libremente, y por tanto sin censura. Es un derecho fundamental o un derecho humano, señalado en el artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y la mayoría de los sistemas democráticos también lo señalan. De ella deriva la libertad de imprenta.

El Artículo 19, de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", señala:

"Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."

Por otra parte, existen otros derechos y libertades ( o "derechos a la libertad de...", ejemplo: derecho a la libertad de reunión, manifestación, ejercicio de cultos, etc) conjuntamente con el derecho a la libertad de expresión. Así el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto ni ilimitado, como tampoco lo es ningún otro derecho o libertad. Cada derecho o libertad ( derecho a la libertad de...) tiene un ámbito de desenvolvimiento y de compresión, y cada persona que ejerce un derecho, debe actuar dentro de ese ámbito de desenvolvimiento y de comprensión de dicho derecho. Actuar más allá de dicho ámbito, es no actuar dentro de dicho derecho, sino fuera de el, con la posibilidad de quien actúa de violar, vejar o atropellar derechos de otras personas, y es más grave aún cuando se trata de derechos humanos de las personas. El limite al derecho humano de la libertad de expresión, está dado por el respeto a otros derechos humanos de las personas.

Existen derechos humanos, que por su contenido, delimitan el ámbito de desenvolvimiento y de comprensión de el derecho a la libertad de expresión, como son los derechos humanos a la honra y reputación, el derecho humano de la privacidad y el derecho humano a la presunción de inocencia. Este último derecho humano es protegido generalmente en las legislaciones de los paises, por el mismo derecho de "ser considerado inocente hasta que se pruebe lo contrario conforme a ley y en un juicio, en el que normalmente se dice que cuenta con todas las garantías", esto se asegura a todo imputado o acusado de un delito, y también puede ser protegido en los paises valiendose de las acciones judiciales que resguarden el derecho humano a la honra de toda persona. Estos derechos humanos nombrados están reconocidos en "La Declaración Universal de los Derechos Humanos", y demás instrumentos y tratados internacionales, como por ejemplo la "Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica".

Según lo expresado, el Artículo 12 de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", señala:

" Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques."

El Artículo 11, de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", dice en su Nº1:

" Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa."

La "Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica" en el Artículo 13. señala:

" Libertad de pensamiento y de expresión.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precendente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores , las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) El respeto a los derechos o la reputación de los demás, o

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión u origén nacional."

La prohibición de toda propaganda en favor de la guerra, también está consagrada en el "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos".

Por otra parte, la "Convención Americana sobre Derechos Humanos", expresa en su Artículo 11:

" Protección de la honra y de la dignidad.

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.

2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques."

Y el Art.14 de dicha Convención consagra el "Derecho de rectificación o respuesta", dice:

" Derecho de rectificación o respuesta.

1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establesca la ley.

2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de otras responsabilidades legales en que se hubiere incurrido.

3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial."

El Artículo 8 de esta Convención, manifiesta:

" Garantías judiciales...Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad..."( el Artículo es más largo, pero esta cita solo transcribe lo relativo al "derecho humano de presunción de inocencia").

Todos los derechos humanos que son limites a las expresiones, tienen su fundamento, entre otras fuentes, en el "respeto a la persona humana", en el "principio de dignidad de la persona humana", en el "principio de inviolabilidad de la persona humana", en el "principio de autonomía de la persona humana", y relacionados con estos principios en la sentencia de el filósofo alemán Immanuel Kant, de que: "los seres humanos constituyen fines en sí mismos y no pueden ser utilizados solamente como medios en beneficio de otras personas". Esta máxima de el filósofo Kant, es precisada por el principio de que "no se usa a un ser humano como medio en provecho de otras personas, ni tampoco se interfiere en forma ilegitima con los proyectos que tenga para su vida, si es que un gravamen, imposición o restricción a que se sujeta tiene sustento en su consentimiento. Expresaría Kant, tratamos a los seres humanos como fines en si mismos cuando los tratamos conforme a sus propios fines".


Tabla de contenidos

[editar] Fundamento

El derecho a la libertad de expresión es defendido como un medio para la libre difusión de las ideas, y así fue concebido durante la Ilustración. Para filósofos como Montesquieu, Voltaire y Rousseau la posibilidad del disenso fomenta el avance de las artes y las ciencias y la auténtica participación política. Fue uno de los pilares de la Guerra de la Independencia de los Estados Unidos y la Revolución Francesa, hechos que revolvieron las cortes de los demás estados occidentales.

Otro argumento clásico, asociado a John Stuart Mill, es que es esencial para el descubrimiento de la verdad. Oliver Wendell Holmes Jr. y Louis Brandeis, famosos juristas estadounidenses, acuñaron el argumento del mercado de ideas. Según esta analogía con la libertad de comercio, la verdad de una idea se revela en su capacidad para competir en el mercado. Es decir, estando en igualdad de condiciones con las demás ideas (libertad de expresión), los individuos apreciarán qué ideas son verdaderas, falsas, o relativas.

Este argumento ha sido criticado por asumir que cualquier idea cabría en el mercado de ideas. Y aún así, el que unas ideas tengan mayores medios de difusión las impondría sobre otras, al margen de la verdad. Es más, tras la teoría del mercado de ideas existe la asunción de que la verdad se impone sobre la falsedad. Para los detractores está demostrado que los prejuicios se imponen a menudo sobre la verdad, y para cuando ésta se impone muchos han sufrido, a veces de una manera brutal y despiadada, por ejemplo: esto se ha visto, muchas veces, en graves daños a la imagen de personas através de medios de comunicación, como los periódicos o la televisión. La alternativa a esta debilidad del mercado de ideas sería la persecución de la falsedad.

Lo cierto es que esta metáfora se presta a equivocos, y Mill no comparó la libertad de expresión con un mercado. En Sobre la libertad (1859) apelaba a la libertad para exponer y discutir con el fin del conocimiento. Esto implica unas normas implícitas de conducta que aseguren el mutuo respeto entre los ponentes.

[editar] Regulación por países

[editar] España

El derecho a la libertad de expresión viene recogido en la Constitución de 1978 en su artículo 20, siendo uno de los derechos que dispone de más garantías jurídicas (recurso de amparo, recurso de inconstitucionalidad, reserva de ley y aplicabilidad directa, procedimientos sumarios en la jurisdicción competente, difícil reforma del articulado en la Constitución).

Existen limites a este derecho: Al igual que en otros países occidentales, la ostentación de símbolos nazis está prohibida, así como la negación del Holocausto. El terrorismo también es otro argumento para limitar la libertad de expresión. En nombre de la lucha contra ETA, los sucesivos gobiernos de España han condenado la "apología del terrorismo". Ha habido protestas por el cierre de algunas publicaciones, considerado como un ataque a la libertad de expresión, pero las razones aducidas por los jueces no tenían relación con el delito de "apología" sino con su vinculación económica o de otro tipo con la banda terrorista ETA.

[editar] Venezuela

En Venezuela la libertad de expresión es un tema de debate bastante plural, sin embargo, tal como se expresa en la Constitución de Venezuela en el Artículo 2, "Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.", igualmente en el decreto de Exposición de Motivos de la Constitución, se menciona que, "Se garantiza la libertad de expresión sin que sea posible censura alguna. Por ser consustancial con ese derecho, quien lo ejerza asume la plena responsabilidad por todo lo expresado. Así mismo, se reconoce el derecho a una información veraz, oportuna, imparcial y sin censura.". Constitucionalmente Venezuela goza del derecho de libertad de expresión, aunque existan distintas opiniones a nivel internacional, unas a favor y otras en contra, cosa que sucede en la mayoria de los paises del mundo , producto primordialmente de enfoques politicos y de clase, La Corte Interamericana de los Derechos Humanos, está por aprobar un fallo, que no se sabe si será a favor o en contra del Estado Venezolano, debido a la decisión que tomó el Jefe de Estado de éste país, Hugo Chávez, de no renovarle la concesión para la transmisión en el espectro radioeléctrico al canal Radio Caracas Televisión, aduciendo como fundamento para ello: distintas y continuas violaciones a la "Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión" de Venezuela, a la difusión de opiniones en calidad de información, a la promoción de pornografía y antivalores, a la violación al derecho a la información durante el Golpe de Estado de Abril de 2002, motivos por los cuales determinó no renovarle la concesión, y la cual le fue otorgada durante la Dictadura de Marcos Pérez Jiménez.

[editar] Véase también


[editar] Enlaces externos

  • [1] www.rsf.org Reporteros sin fronteras
  • [2] www.ifex.org Intercambio Internacional por la Libertad de Expresión (IFEX)
  • [3] www.medienhilfe.org Internationale Medienhilfe (IMH)
  • [4] Amnistía Internacional

[editar] Enlaces varios y personales de libre expresión


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