Ley Ordinaria
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La Ley Ordinaria constituye, generalmente, el tercer escalón en la jerarquía jurídica de un Estado (no obstante, consultar Ley Orgánica en cuanto a la relación jerárquica de las leyes), tras la Constitución y las leyes orgánicas.
Su aprobación corresponde al poder legislativo, normalmente, por mayoría simple. En los sistemas democráticos el poder legislativo reside en el parlamento elegido por sufragio universal. La aprobación de las leyes se puede realizar por votación en el Pleno de la Cámara, o por alguna de las Comisiones Legislativas que puede tener.
Las leyes ordinarias inician su tramitación, bien a iniciativa de la propia Cámara, o bien por iniciativa del poder ejecutivo. En algunos sistemas, además, se admite que sea a través de una iniciativa popular.
Son también leyes ordinarias las dictadas por los órganos legislativos de los estados federados, territorios o comunidades autónomas que, dentro de un Estado federal, regional o de autonomías, tienen atribuida esta capacidad.ast:Llei ordinaria pt:Lei ordinária

