Ley natural
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</div>El origen de Ley natural y su marco teórico es eclesiástico, aunque es cierto que ya Aristóteles señalaba la existencia de un telos en todas las cosas -que les movería a buscar su lugar o fin natural, y que en el hombre es la felicidad-. Es allí entonces que se consigue introducir el concepto de lo inmutable y lo que está por encima del hombre, como origen supervisor de los sistemas legales producidos por éste.
La definición de ley natural es introducida por Santo Tomás de Aquino quien estipula que es "la participación de la ley eterna en la criatura racional", es decir: la verdad grabada en el corazón de todo ser humano, y que a su vez integra el derecho natural. ("Suma Teológica", Prima secundæ, cuestión 91 y 94). De ese modo la ley natural es una ley previa al hombre mismo, universal e inmutable (por semejanza a las leyes físicas o químicas cuya validez universal se puede verificar científicamente, del mismo modo la ley natural es accesible mediante la razón).
Continuando en esta dirección, la ley natural es previa al sistema jurídico y éste se debe ceñir a aquélla para confirmar su propia validez. La adecuación a la ley natural sería, por tanto, un requisito necesario para la entrada de la norma en el sistema jurídico. Según Thomas Hobbes, las leyes naturales son aquellas leyes que regulan los derechos naturales del hombre (ya que el hombre en estado de naturaleza -un estado de guerra de todos contra todos- tiene derecho a acceder a todo aquello que quiera). En la obra Leviatán, Hobbes señala como las dos principales:
1. Todo hombre debe esforzarse por alcanzar la paz, y en caso de ser imposible, utilizará toda la ayuda de la guerra para llegar a ella;
2. La predisposición del hombre, cuando los demás lo estén dispuestos también, a renunciar a su derecho a toda cosa para alcanzar la paz y la defensa necesaria.
También establece otras leyes naturales, entre las cuales pueden nombrarse: Justicia, Equidad, Modestia y Piedad. Hobbes, a su vez, establece una regla por medio de la cual pueden fácilmente examinarse todas las leyes naturales: "No hagas a los demás lo que no quisieras que te hicieran a ti".
El Papa Juan XXIII enseñaba que: si los gobernantes promulgan una ley o dictan una disposición cualquiera contraria a la ley natural o el orden moral y -por consiguiente- opuesta a la voluntad de Dios, en tal caso ni la ley promulgada ni la disposición dictada pueden obligar en conciencia al ciudadano, ya que "es necesario obedecer a Dios antes que a los hombres” (ver: objeción de conciencia).
Para los defensores del iusnaturalismo, esta Ley Natural no es tanto una norma que se impone desde fuera sino que es una norma que está en el hombre, a la que lleva impresa y le conduce a un determinado fin (la felicidad). Por esto debe cumplirla y buscar la adecuación de sus creaciones -incluidas las jurídicas- a aquella.
También vale la pena aclarar que Thomas Hobbes establece una diferenciación entre ley natural y derecho natural: este último es la libertad que posee cada hombre de usar su propio poder para preservar su propia vida, utilizando todo aquello que le parezca más apto según su propio juicio; mientras que la primera es un precepto encontrado a través de la razón, por la cual al hombre se le prohíbe hacer aquello que destruiría su vida. La diferencia, entonces, reside en que el término "derecho" hace referencia a lo que puede hacerse o no, mientras que el término "ley" determina y ata a uno de los dos.
[editar] Véase también
[editar] Bibliografía
- Carlo I. Massini Correas, Ley natural y su interpretación contemporánea, 2006, ISBN 84-313-2360-4
cr:Jhonatan...cr4 de:Naturrecht en:Natural law et:Loomuõigus fi:Luonnonoikeus fr:Droit naturel he:משפט הטבע ia:Lege natural it:Giusnaturalismo ja:自然法 la:Ius naturale lb:Naturrecht lt:Prigimtinė teisė nl:Natuurwet (ethiek) no:Naturrett pl:Prawo natury pt:Direito natural sv:Naturrätt vi:Luật của tự nhiên zh:自然法

