Ley de Sociedad de Convivencia
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| Matrimonio entre |
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| Reconocido nacionalmente: |
| Países Bajos (2001) |
| Bélgica (2003) |
| España (2005) |
| Canadá (2005) |
| Sudáfrica (2006) |
| Reconocido a casados en el extranjero: |
| Israel (2006) |
| Reconocido en algunas regiones en: |
| Estados Unidos • Massachusetts (2004) |
| México • Coahuila (2006) • Distrito Federal (2007) |
| Posibilidad de nuevas leyes en: |
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| Irlanda |
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| California |
| Otras formas de uniones del mismo sexo: |
| Unión civil |
| Pareja de hecho |
| Uniones voluntarias |
La Ley de Sociedad de Convivencia es una ley aprobada el 9 de noviembre de 2006 por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en la Ciudad de México, y publicada el 16 de noviembre de 2006. Los lineamientos para su aplicación fueron publicados el 5 de marzo de 2007. Da reconocimiento legal a aquellos hogares formados por personas sin parentesco consanguíneo, o por afinidad. La ley contempla y protege ciertos derechos y obligaciones a los miembros de la sociedad de convivencia, de los que carecerían de no ser por esta ley. Entre ellos se encuentra el derecho a heredar (la sucesión legítima intestamentaria), a la subrogación del arrendamiento, a recibir alimentos en caso de necesidad y a la tutela legítima —en casi todo México sólo gozan de estos derechos los, ascendientes, descendientes o el cónyuge legal de una persona. Se pueden registrar sociedades de conviviencia el Distrito Federal, desde el 16 de marzo del año 2007.
Es una ley civil autónoma de interés público. Aún si se limitara a dar algún beneficio a una minoría seguiría conservando este carácter (como la ley de Derechos de Autor que solamente protege a los creadores), pero en realidad reconoce derechos y obligaciones a las personas que suscriben un convenio de Sociedad de Convivencia, desde el momento en que los convivientes firman su convenio adquieren derechos y obligaciones bilaterales. Al registrar este convenio ante la Dirección Jurídica de la Delegación Política correspondiente, comienzan a surtir efecto sus derechos oponibles a terceros equivalentes a concubinos (pareja de hecho). Luego de dos años del registro, además se adquiere el derecho a ejercer legítimamente la tutela sobre la persona conviviente y sus bienes (en caso de enfermedad grave o imposibilidad de gobernarse), de manera equivalente a los cónyuges.
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[editar] Una ley polémica
Esta ley adquirió una notable celebridad debido a que los medios la manejaron como una legislación presuntamente destinada a equiparar las relaciones homosexuales al matrimonio, cuyo acceso está actualmente reservado exclusivamente para parejas heterosexuales. En realidad, esta ley no reconoce vínculos familiares y solamente concierne a los adultos (de cualquier sexo o género) que subscriben el convenio, en ningún caso a los menores hijos de cualquiera de los convivientes. Además, el hecho de establecer una Sociedad de Convivencia no cambia el estado civil de los convivientes, que siguen siendo solteros legalmente. Por ello la Sociedad de Convivencia no es realmente equiparable a un matrimonio, sino que más bien es una forma de Unión Civil.
En cuanto a los alcances de la ley, próximamente prodremos conocer si a través de demandas contra el IMSS por discriminación se logra jurisdiccionalmente obtener la equiparación plena al concubinato para los fines de seguridad social (atención médica para el conviviente no asegurado y pensiones de viudedad).
[editar] Historia
La primera iniciativa de Ley de Sociedad de Convivencia fue presentada por la legisladora independiente Enoé Uranga, desde el año 2001, pero entonces fue bloqueada por el Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional e incluso del Partido de la Revolución Democrática.
La ley fue apoyada por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, el Consejo Nacional para Eliminar y Prevenir la Discriminación, organizaciones feministas y de derechos de las minorías sexuales, intelectuales y artistas.
La ley fue atacada por la jerarquía de la iglesia católica, la Asociación Política Nacional Encuentro Social y el partido local del Estado de México Unidos por México (que agrupan a evangélicos fundamentalistas) y organizaciones conservadoras paracatólicas como la Unión Nacional de Padres de Familia, los Caballeros de Colón, RedFamilia y ProVida.
Según una encuesta realizada por la empresa Parametría en mayo de 2003, el 55% de la población general estaba a favor de la ley de sociedades de convivencia. Desagregada la información muestra que:
- Quienes tienen entre 18 y 35 años son quienes más están de acuerdo con un 67 por ciento.
- Quienes están más en desacuerdo son los mayores de 55 años, con un 45 por ciento.
[editar] Voto abrumador a favor
La legisladora independiente Enoé Uranga presentó la iniciativa original en el año 2000, como presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la II Legislatura de la ALDF. Una vez que la influencia del líder perredísta Andrés Manuel López Obrador declinó después de una apretada derrota en las elecciones presidenciales del 2 julio del 2006 y de que Alejandro Encinas, entonces Jefe de Gobierno, apoyó al proyecto de ley, el PRD, bajo la coordinación del diputado Víctor Hugo Círigo, la convirtió en el primer objetivo legislativo de su bancada, que es mayoritaria en la Asamblea Legislativa y en gran medida gracias a la cual se logró su aprobación. Formalmente la iniciativa fue vuelta a presentar en esta IV Legislatura de la ALDF por el Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina.
La ley contó además con los votos del Partido Revolucionario Institucional y con los partidos Convergencia Democrática, Nueva Alianza (dividido, pues Gloria Cañizo se abstuvo y Fernando Espino Arévalo votó en contra) y Partido del Trabajo , pero con la abstención del Partido Verde y la franca oposición del Partido Acción Nacional, quien argumento que la iniciativa no había sido lo suficientemente discutida, aunque llevaba casi seis años en debate. Los observadores afirman que se opuso por su cercanía a la iglesia católica. Un diputado del PRD, Samuel Hernández Abarca, se abstuvo debido a su pertenencia a la iglesia fundamentalista de origen mexicano La Luz del Mundo.
[editar] Otros beneficiados
Dado que la Ley de Sociedad de Convivencia no presupone necesariamente un proyecto de vida en común (más allá de compartir un ámbito doméstico con voluntad de permanencia y de brindarse apoyo mutuo y solidaridad), ni implica necesariamente relaciones sexuales entre los convivientes, otras formas de convivencia doméstica entre personas sin parentesco pueden acogerse a la Sociedad de Convivencia, tales como amigos solteros, viudos o divorciados, estudiantes de otros estados que comparten vivienda y se apoyan solidariamente, una madrina y una ahijada, una persona anciana y la persona a cargo de sus cuidados, etc.
Dado que la Sociedad de Convivencia puede terminarse por mera notificación de una de las partes (o de ambas), a la Dirección Jurídica de la Delegación Política, cada vez más parejas heterosexuales la consideran seriamente como una opción menos coercitiva que el contrato matrimonial usual.
[editar] Cómo usar la ley
- La ley de Sociedad de Convivencia sólo cubre a quienes cuenten con un comprobante de domicilio del hogar común en el Distrito Federal. Pero es efectivo su cumplimiento en todo el país, dado el principio constitucional que establece la vigencia de los actos jurídicos reconocidos en un estado, o en el DF, en todos los demás estados de la república.
- Podrán establecer una sociedad de convivencia dos personas mayores de edad, del mismo o diferente sexo.
- No pueden estar casados, tener otra sociedad de convivencia, ni mantener un concubinato.
- No pueden tener parentesco ascendente o descendente, ni lateral hasta en cuarto grado.
- Se requieren dos testigos.
- La Sociedad de Conviviencia es esencialmente un convenio bilateral, que no es constituido por la autoridad, sino por el libre acuerdo entre los convivientes. Se puede elaborar un convenio que fije los acuerdos de propiedad y de conviviencia, pero cualquier transpaso de propiedades inmuebles debe necesariamente, para tener validez plena, hacerse por escritura pública y registrarse en el registro público de la propiedad.
- El convenio es vigente para cuestiones bilaterales desde el momento en que lo firmen los convivientes, pero para ser oponible a terceros debe registrarse ante la dirección jurídica y de gobierno de la delegación en donde se ubique el domicilio común.
- El trámite se realiza ante la Jefatura de Unidad Departamental de Justicia Cívica y Registro Civil de cada Delegación Política.
- Las solicitudes para el trámite de ratificación y registro se distribuyen desde el 16 de marzo de 2007, en la delegación política correspondiente al domicilio común de conviviencia.
- El costo del trámite de registro es de unos $86 pesos, y la terminación o cualquier modificación del convenio patrimonial y de conviviencia cuestan unos $1450 pesos.
[editar] Enlaces externos
- Archivo (PDF) de la Ley de Sociedad de Convivencia.
- Lineamientos para la aplicación de la Ley de Sociedad de Convivencia
- Reportaje sobre las sociedades de convivencia por la revista Eme-equis.
- Decreto del Pacto Civil de Solidaridad de Coahuila, México.
- Dirección electrónica de la Red Ciudadana por la Sociedad de Convivencia
[editar] Bibliografía consultable
De la Mata Pizaña Felipe y Roberto Garzón Jiménez, Sociedades de Convivencia, Porrua, México, 2007

