Historia del constitucionalismo uruguayo
De Wikipedia, la enciclopedia libre
[editar] El período colonial
José Artigas, héroe nacional uruguayo, gobernó la Banda Oriental o provincia Oriental (actual República Oriental del Uruguay) durante aproximadamente nueve años: desde 1811 hasta 1819.
Desde el punto de vista documental sus ideas constitucionales están sustancialmente contenidas: en dos esbozos de proyectos de Constitución; en sus célebres Instrucciones del año XIII (5 de abril de 1813) entregadas a los delegados orientales que debían concurrir a la Asamblea General Constituyente a celebrarse en Buenos Aires, para instaurar la Constitución de las Provincias Unidas del Río de la Plata; y en el Reglamento para la distribución de tierras expedido en 1815.
[editar] La "Preconstitución" 1825-1830
Cuando Brasil se independiza de Portugal, incorpora el territorio de la Provincia Oriental que queda sometido a la Constitución del imperio brasileño de 1824. Los “Treinta y Tres Orientales” organizan en Buenos Aires una Cruzada para liberar esta Provincia Oriental del dominio brasileño.
El 14 de junio de 1825 se forma un Gobierno Provisorio de seis miembros, que luego convoca a elección de una Asamblea que se integraría con un representante por “cada pueblo” de la Provincia Oriental. El 25 de agosto de 1825, esta Asamblea declara en la Florida: la independencia de esta Provincia respecto de todos quienes la habían dominado (España, luego Portugal, después Brasil); la incorporación a las “Provincias Unidas del Río de la Plata”.
[editar] La elaboración de la Constitución de 1830
[editar] La convención Preliminar de Paz de 1828
[editar] La Asamblea Constituyente
la constitucion es un documento que regula la vida del pais
[editar] El juramento de la Constitución de 1830
[editar] Sucesivas reformas Constituciones
[editar] Los procedimientos de reforma previstos en 1830
[editar] El procedimiento de reforma de la ley de 28 de agosto de 1912
[editar] La Constitución de 1918
En el año 1918 se hace una nueva Constitución. En 1912, la Asamblea General, aprobó un mecanismo para agilitar la reforma de la Constitución. Esta reforma fue precedida por una intensa campaña en defensa de diversos principios, como por ejemplo, la implantación del Poder Ejecutivo colegiado, la descentralización y la autonomía municipal, la laicización del Estado separándolo de la Iglesia, etc.
Integración de los poderes
El Poder Ejecutivo: El cambio fundamental de esta constitución fue la organización del Poder Ejecutivo, qu e se estructuraba en do órganos distintos: el presidente de la República y el Consejo Nacional de Administración. El presidente en esta constitución des directamente elegido por el pueblo y dura cuatro años en sus funciones. Nombra y destituye a los titulares de los Ministerios del Interior, Relaciones Exteriores y Guerra, que están bajo su dependencia. El Consejo Nacional de Administración se integra con nueve miembros elegidos directamente por el pueblo mediante el sistema de doble voto simultáneo por lista incompleta correspondiendo 2/3 a la lista más votada y 1/3 a la del partido que lo siga en número de votos. Los Consejeros permanecen seis años en sus funciones, renovándose por tercios cada dos años: dos de la lista más votada y uno de la que le siga en número de votos. Al Poder Ejecutivo le corresponde lo relativo a la Instrucción Pública, Obras Públicas, Trabajo, Industrias, Hacienda, Asistencia e Higiene y prepara el presupuesto general de la nación. En lo político, fue un régimen de coparticipación de mayoría y minoría en el gobierno. El Poder Legislativo: Está integrado por las Cámaras. La Cámara de Representantes está integrada con ciudadanos elegidos directamente por el pueblo, quienes permanecen tres años en sus funciones. Los Senadores son elegidos por voto indirecto, uno por cada departamento, permaneciendo seis años en sus funciones y renovándose por tercios cada dos años. Las Cámaras se encargan de analizar y aprobar o rechazar proyectos de ley. Reunidas en la Asamblea General designan a los miembros de la Alta Corte de Justicia y resuelven los conflictos de jurisdicción entre el Presidente de la República y el Consejo Nacional de Administración. El Poder Judicial: Está integrado por una Alta Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones y Juzgados de Instancia. La Alta Corte de Justicia ejerce la superintendencia directiva correccional, consultiva y económica sobre todos los Tribunales y Juzgados de la nación.
Otros órganos del Estado
Se observa una tendencia a la descentralización en materia de servicios públicos, se constitucionalizan los entes autónomos, que ya existían en parte y se otorga una amplia autonomía a los Gobiernos Municipales, los cuales, como en todas las Constituciones, se organizan a semejanza del Gobierno Central.
Gobierno departamental: Está integrado con dos órganos: el Concejo de Administración y la Asamblea Representativa. El Consejo de Administración es órgano ejecutivo, dura tres años en funciones y lo integran entre tres y siete miembros elegidos directamente por el pueblo. En 1919 se estableció que la Asamblea Representativa tendría un miembro por cada 1000 habitantes, rigiendo la representación proporcional. Estos gobiernos atienden los asuntos departamentales y crean impuestos.
Entes del Estado: Eran administrados por Consejos Autónomos designados por el Consejo Nacional de Administración los Servicios que constituyen el dominio industrial, comercial, bancario, educacional y médico del Estado.
Derechos Individuales
Se consagraron las garantías al sufragio: - inscripción en el registro cívico obligatoria - prohibición a los funcionarios policiales y militares de toda actividad política salvo el voto - voto secreto - representación proporcional integral. Son ciudadanos naturales, los hombres nacidos en cualquier lugar de la República, y legales los extranjeros casados con profesión u oficio y tres años de residencia (solteros, cuatro años). El sufragio es universal masculino para los mayores de 18 años .
Reforma constitucional
Las reformas podían ser iniciadas por cualquiera de las Cámaras. Debían aprobarse por 2/3 de miembros de cada Cámara en una primera legislatura y ser ratificadas por la misma mayoría en la legislatura siguiente. . Análisis crítico de la constitución
Su principal particularidad fue la composición del Poder Ejecutivo con dos órganos: la Presidencia de la República y el Consejo Nacional de Administración. Esto fue el resultado de la transacción de fuerzas políticas equivalentes: el Batllismo (colegialista) y la oposición (presidencialista). Esta organización traía serios peligros porque solo la Presidencia de la República tenía la fuerza pública a su disposición y un desacuerdo grave con el Consejo Nacional de Administración podía llevar al Presidente a usar esta organización en su favor, arrasando la Constitución. Fue lo que ocurrió el 31 de marzo de 1933, el Golpe de Estado de Gabriel Terra. La coparticipación de los partidos tradicionales en el gobierno tuvo lugar en el Consejo Nacional de Administración, y así se abandonó el recurso a las armas para disputar la conquista al gobierno. Incluyó cambios importantes como el voto secreto, la representación proporcional, la separación del Estado de la Iglesia, la abolición de la pena de muerte.

