Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra
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La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (abreviada simplemente como Amejoramiento), de 10 de agosto de 1982, es una norma que permitió actualizar el régimen de autogobierno de Navarra, o régimen foral, de acuerdo con la Constitución española de 1978.
En diciembre de 1979, la Comisión de Régimen Foral del Parlamento Foral de Navarra, con los votos de la UCD, UPN y PSOE, rechazó una moción presentada por Euskadiko Ezkerra para convocar el referéndum previsto en la disposición transitoria cuarta de la Constitución Española para decidir sobre la integración de Navarra en el País Vasco. Tras ello, UCD, PSOE, UPN y Partido Carlista promovieron la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en un proceso que duraría más de dos años. Tras ser negociado con el gobierno del Estado, la ley fue aprobada por el Parlamento Foral el 15 de marzo de 1982, con 49 votos a favor (los de UCD, PSOE, UPN y Partido Carlista) y 5 en contra (PNV y EE). A la sesión no asistieron los 16 parlamentarios restantes (Herri Batasuna y miembros de agrupaciones electorales afines). Posteriormente fue aprobada por las Cortes Generales, entrando en vigor el 16 de agosto de 1982. La ley se aprobó sin requerir su ratificación en un refrendo de la población navarra, al no ser jurídicamente necesario.
Su contenido es similar a la de un Estatuto de Autonomía: organización de las instituciones de la comunidad, competencias, etc. Su principal diferencia fue el sistema de elaboración, mediante una negociación y posterior pacto entre la Diputación Foral de Navarra y el Gobierno.
Hay autores que han negado que el Amejoramiento tenga naturaleza de Estatuto de Autonomía, señalando que se trataría de un pacto entre Navarra y el Estado que viene a actualizar el contenido en la Ley de Modificación de Fueros de 1841 (Ley Paccionada Navarra). Mientras otros autores opinan que el Amejoramiento tiene una naturaleza bifronte: de un lado es un auténtico Estatuto de Autonomía que organiza a Navarra como Comunidad Autónoma y de otro lado es también un pacto foral y por ello Navarra no es una Comunidad Autónoma, sino que tiene un carácter singular y por eso se denomina Comunidad Foral.

