Embarcación de recreo
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Las embarcaciones de recreo son las embarcaciones de cualquier tipo, con independencia de sus medios de propulsión (vela, motor...), destinadas a fines recreativos. También se pueden denominar yates. Estas embarcaciones que se dedican a actividades de placer pueden tener ánimo de lucro cuando son alquiladas por terceros, pudiendo llevar hasta 12 personas a bordo. No pueden realizar actividades de transporte de carga o de pasajeros ni de pesca no deportiva (comercial).
Las embarcaciones de recreo deberán disponer de su correspondiente matricula para estar sujetos a la legislación española. Dichas matrículas, entre otras, se componen de listas según la actividad que desarrollen. Para su uso recreativo o deportivo se clasifican en: Lista 6ª se registrarán las embarcaciones deportivas, o de recreo que se exploten con fines lucrativos. Lista 7ª se registrarán los buques y embarcaciones cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte o recreo, sin propósito lucrativo o la pesca no profesional. Están exentas de matriculación las embarcaciones de recreo menores de 2,5 metros y los aparatos flotantes o de playa con independencia de su eslora.
Los titulados naúticos profesionales podrán desempeñar en las embarcaciones de recreo el cargo que corresponda a las atribuciones que su título profesional les confiere.
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[editar] Títulos naúticos de embarcaciones de recreo (en España)
De mayores a menores atribuciones:
Los títulos tendrán un período de validez de diez años, transcurrido el cual podrán renovarse con la aportación de un nuevo certificado médico.
Cumplidos los setenta años de edad, los interesados deberán renovar sus títulos por períodos de dos años.
[editar] Federaciones naútico-deportivas
Las Federaciones naútico-deportivas podrán expedir autorizaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia máxima de motor de 40 kW, en navegaciones con luz diurna en áreas, delimitadas por la Capitanía Marítima, no superiores a las atribuciones correspondientes al título de Patrón de Navegación Básica.
Tales autorizaciones garantizarán que sus titulares posean los conocimientos mínimos necesarios para manejar sin peligro las embarcaciones.
[editar] Navegación sin necesidad de título
No necesitarán los títulos de embarcaciones de recreo, pero sólo podrán navegar durante el día, en las zonas delimitadas por la Capitanía Marítima, que en ningún caso podrán ser superiores a las correspondientes al título de Patrón para Navegación Básica.
- Las embarcaciones a motor con una potencia máxima de 10 kW y de hasta 4 m de eslora
- Las de vela de hasta 5 m de eslora
- Las motos acuáticas (hoy en día necesario la licencia de Patrón de Motonáutica A,B o C)
- Los artefactos flotantes o de playa
[editar] Referencias
- Orden de 17 de junio de 1997 por la que se regulan las condiciones para el gobierno de Embarcaciones de Recreo.

