Derechos humanos
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Los derechos humanos (término frecuentemente abreviado como DD.HH.) son aquellas libertades, facultades o valores básicos que, de acuerdo con diversas filosofías o fundamentaciones, corresponden a toda persona por el mismo hecho de su naturaleza y condición humana, para la garantía de una vida digna. Estas prerrogativas se poseen independientemente de cual sea el Derecho positivo vigente y de factores particulares como el estatus, etnia o nacionalidad. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.<ref>Héctor Morales Gil de la Torre: "Introducción: notas sobre la transición en México y los derechos humanos", en Derechos humanos: dignidad y conflicto.- México: Universidad Interamericana, 1996.- ISBN 968-859-248-X, p. 19</ref>
Los derechos humanos, habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables e inalienables, lo que implica que no pueden transmitirse, enajenarse o renunciar a ellos: nadie, por ejemplo, puede venderse como esclavo. Por definición, este concepto es universal e igualitario, e incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinado.<ref>Thierry, Sur, Combacau, Valée (1986), Droit International Public, Paris: Montchrestien. ISBN 2-7076-0334-1.</ref> No obstante, toda decisión sobre qué derechos son humanos implica asumir una posición respecto qué es Derecho e implícita o explícitamente sobre qué es lo humano. Muchas violaciones o limitaciones de derechos humanos se derivan de concepciones restrictivas y excluyentes de Humanidad.<ref>Helio Gallardo afirma que "se exterioriza o proyecta un modelo de comportamiento humano; se designa a la proyección resultante como Humanidad constitutiva, y se juzga (y condena) a quienes no encajan en esa representación/valor como no humanos o antihumanos". Gallardo, Helio (2000), Política y transformación social. Discusión sobre derechos humanos, Quito: SERPAJ/Editorial Tierra Nueva. ISBN 9978-41-198-4., p. 40</ref>
Los derechos humanos, normalmente, se dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos negativos. Los derechos negativos pueden ser expresados como un derecho positivo, pero no viceversa. Por ejemplo, el derecho de un recién nacido a tener padres que lo cuiden, asumiendo que es un derecho humano, sólo puede ser expresado positivamente. Otra clasificación ampliamente extendida es la que ordena los derechos humanos en tres o más generaciones.
Legalmente, los derechos humanos se definen en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo. Pero la validez, contenido e incluso la existencia de los derechos humanos son objeto de un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas. Según qué tipo de concepción se tenga sobre el Derecho, como iusnaturalista, iusracionalista, iuspositivista, vinculada al realismo jurídico o al dualismo jurídico, entre otros, la categoría conceptual de derechos humanos puede considerarse divina, observable en la naturaleza, asequible a través de la razón, determinada por los contextos en las muchas maneras que es posible entender la Historia, una síntesis de ideas de éstas u otras posiciones ideológicas y filosóficas o un mero concepto inexistente y sin validez.
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[editar] Origen cultural
Existe un importante debate sobre el origen cultural de los derechos humanos. Generalmente se considera que tienen su raíz en la cultura occidental moderna, pero existen al menos dos posturas principales más.<ref>Sánchez Rubio, David (2007), Repensar derechos humanos. De la anestesia a la sinestesia, Sevilla: Editorial MAD. ISBN 84-665-7152-3., p. 102</ref> Algunos afirman que todas las culturas poseen visiones de dignidad que se plasman en forma de derechos humanos, y hacen referencia a proclamaciones como la Carta de Mandén, de 1222, declaración fundacional del Imperio de Malí. No obstante, ni en japonés<ref>Ryosuke Inagaki: "El concepto de derechos humanos en Japón.", en Los fundamentos filosóficos de los derechos humanos.- Barcelona: Serbal/UNESCO, 1985.- ISBN 84-762-8003-3, p. 214</ref> ni en sánscrito clásico<ref>R. C. Pandeya: "Fundamentos filosóficos de los derechos humanos. Perspectiva hindú.", en Los fundamentos filosóficos de los derechos humanos.- Barcelona: Serbal/UNESCO, 1985.- ISBN 84-762-8003-3, p. 295</ref>, por ejemplo, existió el término derecho hasta que se produjeron contactos con la cultura occidental, ya que estas culturas han puesto tradicionalmente el acento en los deberes. Existen también quienes consideran que Occidente no ha creado la idea ni el concepto de derechos humanos, aunque sí una manera concreta de sistematizarlos, una discusión progresiva y el proyecto de una filosofía de los derechos humanos.<ref>Paulin J. Hountondji: "El discurso del amo: observaciones sobre el problema de los derechos humanos en África.", en Los fundamentos filosóficos de los derechos humanos.- Barcelona: Serbal/UNESCO, 1985.- ISBN 84-762-8003-3, p. 357</ref>
Las teorías que defienden el universalismo de los derechos humanos se suelen contraponer al relativismo cultural, que afirma la validez de todos los sistemas culturales y la imposibilidad de cualquier valoración absoluta desde un marco externo, que en este caso serían los derechos humanos universales. Entre estas dos posturas extremas se sitúa una gama de posiciones intermedias. Muchas declaraciones de derechos humanos emitidas por organizaciones internacionales regionales ponen un acento mayor o menor en el aspecto cultural y dan más importancia a determinados derechos de acuerdo con su trayectoria histórica. La Organización para la Unidad Africana proclamó en 1981 la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que recogía principios de la Declaración Universal de 1948 y añadía otros que tradicionalmente se habían negado en África, como el derecho de libre determinación o el deber de los Estados de eliminar todas las formas de explotación económica extranjera. Más tarde, los Estados africanos que acordaron la Declaración de Túnez, el 6 de noviembre de 1992, afirmaron que no puede prescribirse un modelo determinado a nivel universal, ya que no pueden desatenderse las realidades históricas y culturales de cada nación y las tradiciones, normas y valores de cada pueblo.<ref>Carrillo-Salcedo, Juan Antonio (1999), Dignidad frente a barbarie. La Declaración Universal de Derechos Humanos, cincuenta años después, Madrid: Editorial Trotta. ISBN 978-84-8164-290-2., p. 116</ref> En una línea similar se pronuncian la Declaración de Bangkok, emitida por países asiáticos el 23 de abril de 1993, y de El Cairo, firmada por la Organización de la Conferencia Islámica el 5 de agosto de 1990.<ref>Id., p. 119</ref>
También la visión occidental-capitalista de los derechos humanos, centrada en los derechos civiles y políticos, se opuso a menudo durante la Guerra Fría, destacablemente en el seno de Naciones Unidas, a la del bloque socialista, que privilegiaba los derechos económicos, sociales y culturales y la satisfación de las necesidades elementales.
[editar] Evolución histórica
Muchos filósofos e historiadores del Derecho consideran que no puede hablarse de derechos humanos hasta la modernidad en Occidente. Hasta entonces, las normas de la comunidad, concebidas en relación con el orden cósmico, no dejaban espacio para el ser humano como sujeto singular,<ref name="ai">Documento de Amnistía Internacional, basado en un texto de Leonardo Aravena (1998), Una larga marcha hacia los derechos humanos [18 de junio de 2007]</ref> concebiéndose el derecho primariamente como el orden objetivo de la sociedad. La sociedad estamental tenía su centro en grupos como la familia, el linaje o las corporaciones profesionales o laborales,<ref>Molas, Pere: "La estructura social de la Edad Moderna europea", en Manual de Historia Moderna.- Barcelona: Ariel, 1993.- ISBN 84-344-6572-8, p. 72</ref> lo que implica que no se concebían facultades propias del ser humano en cuanto que tal. Por el contrario, se entendía que toda facultad atribuible al individuo derivaba de un doble status: el del sujeto en el seno de la familia y el de ésta en la sociedad. Fuera del status no había derechos.<ref>Clavero, Bartolomé (1994), Derecho indígena y cultura constitucional en América, México: siglo veintiuno editores. ISBN 968-23-1946-3., pp. 8 y 12</ref>
La existencia de los derechos subjetivos, tal y como se piensan en la actualidad, fue objeto de debate durante los siglos XVI, XVII y XVIII,<ref name="inq">Pérez Marcos, Regina María (2000). “Derechos humanos e Inquisición, ¿conceptos contrapuestos?” (pdf). Revista de la Inquisición (9): 181-190. ISSN 1131-5571. Consultado el 16 de junio de 2007.</ref> lo que es relevante porque habitualmente se dice que los derechos humanos son producto de la afirmación progresiva de la individualidad<ref>Pérez Luño, Antonio Enrique (2005), Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitución, Madrid: Tecnos. ISBN 84-309-4284-X., p. 25</ref> y que, de acuerdo con ello, la idea de derechos del hombre apareció por primera vez durante la lucha burguesa contra el sistema del Antiguo Régimen.<ref>Ketchekian, S. F. (1965). “Origen y evolución de los derechos del hombre en la Historia de las ideas políticas”. RICS (5): 324.</ref> Siendo ésta la consideración más extendida, otros autores consideran que los derechos humanos son una constante en la Historia y hunden sus raíces en el mundo clásico; también que su origen se encuentra en la afirmación del cristianismo de la dignidad moral del hombre en tanto que persona.<ref>Pérez Luño, Antonio Enrique (2005), Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitución, Madrid: Tecnos. ISBN 84-309-4284-X., p. 25</ref>
[editar] Antecedentes remotos
Uno de los documentos más antiguos que se han vinculado con los derechos humanos es el Cilindro de Ciro, que contiene una declaración del rey persa Ciro el Grande tras su conquista de Babilonia en 539 adC. Fue descubierto en 1879 y la ONU lo tradujo en 1971 a todos sus idiomas oficiales. Puede enmarcarse en una tradición mesopotámica centrada en la figura del rey justo, cuyo primer ejemplo conocido es el rey Urukagina, de Lagash, que reinó durante el siglo XXIV adC, y donde cabe destacar también Hammurabi de Babilonia y su famoso Código, que data del siglo XVIII adC. No obstante, el Cilindro de Ciro presenta características novedosas, especialmente en lo relativo a la religión. Ha sido valorado positivamente por su sentido humanista e incluso se lo ha descrito como la primera declaración de derechos humanos.<ref>Abbas Milani (2004), Lost Wisdom: Rethinking Persian Modernity in Iran, Mage Publishers. ISBN 0934211906., p. 12</ref> Numerosos historiadores, no obstante, consideran que el término es ajeno a ese contexto histórico.
Documentos muy posteriores, como la Carta Magna inglesa, de 1215, y la mandinga Carta de Mandén, de 1222, se han asociado también a los derechos humanos. En contra de esta idea, José Ramón Narváez Hernández afirma que la Carta Magna no puede considerarse una declaración de derechos humanos, ya que en esta época existen derechos pero sólo entre iguales, y no con carácter universal:<ref>Narváez Hernández, José Ramón (2005): "Apuntes para empezar a descifrar al destinatario de los derechos humanos", en Revista Telemática de Filosofía del Derecho, Nº 8. 1575-7382, p. 202 [1]</ref> no se predica la igualdad formal de todos los seres humanos. Lo mismo sucedía en el Imperio de Malí, cuya constitución oral, la Kouroukan Fouga, refleja cómo la población se estructuraba según su tribu de origen. Estas consideraciones son extrapolables a documentos como la Goldone Bulle de Andreas II en Hungría en 1222; la Confirmatio fororum et libertartum de 1283 y el Privilegio de la Unión de 1287, de Aragón ambos; las Bayerische Freiheitsbriefe und Landesfreiheitserklärungen desde 1311 o la Joyeuse Entrée de Brabante de 1356. En todos estos casos, los derechos y libertades reconocidos pertenecen al ámbito de los pactos entre el monarca y los estamentos del reino:<ref>Pérez Royo, Javier (2005), Curso de Derecho Constitucional, Madrid: Marcial Pons. ISBN 84-9768-250-5., pp. 237 y 238</ref> no se trata, en suma, de derechos humanos; sino de derechos corporativos o privilegios.
[editar] Conformación del concepto
El primer uso constatado de la expresión "derechos del hombre" (iura hominum) se produjo en un texto de Volmerus escrito en 1537 y titulado Historia diplomática rerum ataviarum;<ref name="ai"/> mientras que la idea del derecho subjetivo, básica para concebir los derechos humanos, se desarrolla a lo largo de la Edad Moderna. Así, entre sus antecedentes más cercanos es posible destacar la enunciación de derechos naturales por parte de la Escuela de Salamanca, en la España del siglo XVI. Sus miembros aludieron tanto a derechos relativos al cuerpo (derecho a la vida, a la propiedad) como al espíritu (derecho a la libertad de pensamiento, a la dignidad). En la colonización castellana de América, se suele afirmar, se aplicaron medidas en las que están presentes los gérmenes de la idea de derechos humanos. No obstante, algunos critican que, en la práctica, estas medidas fueron formuladas para lograr objetivos de colonización.<ref name="inq"/>
Durante la Revolución inglesa, la burguesía consiguio satisfacer sus exigencias de tener alguna clase de seguridad contra los abusos de la corona y limitó el poder de los reyes sobre sus súbditos. Habiendo proclamado la Ley de Habeas corpus en 1679, en 1689 el Parlamento impuso a Guillermo III de Inglaterra en la Bill of Rights una serie de principios sobre los cuales los monarcas no podían legislar o decidir. Se cerró así el paso a la restauración de la monarquía absoluta, que se basaba en la pretensión de la corona inglesa de que su derecho era de designio divino. El origen divino de la monarquía ya había sido criticado por Francisco Suárez, de la Escuela de Salamanca, en su obra Defensio Fidei Catholicae adversus Anglicanae sectae errores de 1613.
Durante los siglos XVII y XVIII, diversos filósofos europeos desarrollaron el concepto de derechos naturales. De entre ellos cabe destacar a John Locke: aunque él afirmó que, siendo los seres humanos creaciones de Dios, los derechos naturales se derivaban de la divinidad, sus ideas fueron muy importantes para el desarrollo de la noción moderna de derechos. Los derechos naturales, para Locke, no dependían de la ciudadanía ni las leyes de un Estado, ni estaban necesariamente limitadas a un grupo étnico, cultural o religioso en particular. La teoría del contrato social, de acuerdo con sus tres principales formuladores, el ya citado Locke, Thomas Hobbes y Jean-Jacques Rousseau, se basa en que los derechos del individuo son naturales y que, en el estado de naturaleza, todos los hombres son titulares de todos los derechos.<ref>Pérez Royo, Javier (2005), Curso de Derecho Constitucional, Madrid: Marcial Pons. ISBN 84-9768-250-5., p. 238</ref> Estas nociones se plasmaron en las declaraciones de derechos de finales del siglo XVIII.
La causa directa del nacimiento de los derechos humanos, desde una perspectiva sociológica, ha sido también un importante objeto de debate. Por una parte, Georg Jellinek ha defendido que los derechos humanos estaban directamente dirigidos a permitir el ejercicio de la libertad religiosa; por otra, Karl Marx afirmó que se deben a la pretensión de la burguesía de garantizar el derecho de propiedad. Max Weber, en su obra La ética protestante y el espíritu del capitalismo, afirma que existe una conexión entre la ética individualista en que se basaron los derechos humanos y el surgimiento del capitalismo moderno.<ref>Pérez Luño, Antonio Enrique (2005), Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitución, Madrid: Tecnos. ISBN 84-309-4284-X., p. 26</ref>
[editar] Positivación de los derechos humanos
Las distintas culminaciones de la Revolución Estadounidense y la Revolución Francesa, hitos fundamentales del efectivo paso a la Edad Contemporánea, representan el fin o el principio, según se quiera ver, del complejo proceso de reconocimiento o creación de los derechos humanos. Si las revoluciones son el revulsivo que da lugar a la gestación de los derechos humanos, las diversas actas de nacimiento lo constituyen las declaraciones de derechos de las colonias americanas y la francesa Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
Vale destacar que la consideración moderna de los derechos humanos precisamente radica en el hecho de que los diferentes revolucionarios[cita requerida], según sus diversas cosmovisiones, por un lado, entendían que había un conjunto de derechos eternos e inmutables, pero por el otro, a pesar de que tales derechos eran evidentes, también decidieron plasmarlos en documentos jurídicos.
La primera declaración de derechos del hombre de la época moderna es la Declaración de Derechos de Virginia, escrita por George Mason y proclamada por la Convención de Virginia el 12 de junio de 1776. En gran medida influyó a Thomas Jefferson para la declaración de derechos humanos que se contiene en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, de 4 de julio de 1776, a las otras colonias de América del Norte y a la Asamblea Nacional francesa en su declaración de 1789.
La noción de derechos humanos no experimentó grandes cambios a lo largo del siglo siguiente hasta que, a raíz de las luchas obreras, surgieron nuevos derechos que pretendían dar solución a determinados problemas sociales a través de la intervención del Estado. En este proceso son importantes la Revolución Rusa o la Revolución Mexicana.
Imagen:EleanorRooseveltHumanRights.gif Desde el nacimiento de la Organización de las Naciones Unidas en 1945, el concepto de derechos humanos se ha universalizado, alcanzando una gran importancia en la cultura jurídica internacional. El 10 de diciembre de 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos fue adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), como respuesta a los horrores de la Segunda Guerra Mundial y como intento de sentar las bases del nuevo orden internacional que surgía tras el armisticio.
Posteriormente se han aprobado numerosos tratados internacionales sobre la materia, entre los que destacan los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966, y se han creado numerosos dispositivos para su promoción y garantía.
[editar] Derechos humanos y derechos constitucionales
Es importante diferenciar y no confundir los derechos humanos con los derechos constitucionales. Aunque generalmente los derechos fundamentales se suelen recoger dentro de los derechos constitucionales, no siempre coinciden. Para determinar qué derechos son "constitucionales" basta con recurrir al catálogo de derechos reconocidos por las constituciones políticas de los Estados; no obstante, para establecer qué derechos son "humanos", primero es necesario asumir una posición respecto qué es Derecho e implícita o explícitamente sobre qué es lo "Humano", una vez hecho esto, es necesario ubicarse en algún punto del debate contemporáneo[cita requerida] de las teorías sobre los derechos humanos, estos: ¿son un conjunto específico de derechos (a la vida, al sufragio, etc.)? o ¿son un tipo de derechos desarrollo de otros conceptos (libertad, dignidad, seguridad, etc.)?
Además, los derechos constitucionales pueden abarcar más de lo que se entiende que son derechos humanos. La constitución de un país, por ejemplo, puede otorgar derechos a sus ciudadanos que no abarquen a los no nacionales (por ejemplo, el derecho al voto. En ese caso se trataría de derechos constitucionales que se reconocen al ciudadano, pero no podrían ser derechos humanos si no se reconoce a todas las personas sean de la condición que sean.
[editar] Clasificación generacional de derechos humanos
Aunque la mayoría de las doctrinas jurídicas distinguen varias generaciones de derechos humanos, existen múltiples y diferentes clasificaciones. Todas suelen coincidir al describir la primera generación, pero posteriormente se ramifican y complejizan. Además, existen al menos dos concepciones de esta visión generacional. Para una de ellas, son expresión de una racionalidad que se realiza progresivamente en el tiempo; para otras, cada generación de derechos humanos es expresión de una racionalidad diferente y puede entrar en conflicto con las demás. Por otra parte, existen posiciones que evitan pronunciarse acerca categorías de derechos humanos y más bien tienden a enfocarlos como un sistema unitario.
Cada nueva generación, que se clasifica cronológicamente en relación con las anteriores, ha sido objeto de críticas. Si ya los derechos de la primera generación fueros criticados, también sucedió con los derechos de la segunda durante el siglo XX, si bien en la actualidad la casi totalidad de los juristas los aceptan. Hoy en día es aún objeto de debate la existencia de una tercera generación de derechos humanos ya que, tanto desde el punto de vista jurídico como político, se critica la indeterminación de esta categoría y su difícil garantía.<ref>Pérez Luño, Antonio-Enrique (2006), La tercera generación de Derechos Humanos, Navarra: Aranzadi. ISBN 84-9767-640-8., pág. 33</ref> No obstante estas objeciones, existen teorías que hablan de cuatro e incluso cinco generaciones de derechos humanos.<ref>Helio Gallardo, por ejemplo, hace referencia a cinco en Gallardo, Helio (julio/diciembre de 2003). “Nuevo Orden Internacional, derechos humanos y Estado de Derecho en América Latina” (pdf). Revista Crítica Jurídica (22): 260, nota al pie nº6. Consultado el 20 de junio de 2007.</ref>
[editar] Tres generaciones de derechos humanos
La división de los derechos humanos en tres generaciones fue realizada por primera vez por Karel Vasak en 1979. Cada una se asocia a uno de los grandes valores proclamados en la Revolución Francesa: libertad, igualdad, fraternidad.
Los derechos de primera generación son los derechos civiles y políticos, vinculados con el principio de libertad. Generalmente se consideran derechos de defensa o negativos, que exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada. Por su parte, los derechos de segunda generación son los derechos económicos, sociales y culturales, que están vinculados con el principio de igualdad. Exigen para su realización efectiva de la intervención de los poderes públicos, a través de prestaciones y servicios públicos.<ref>Pérez Luño, Antonio-Enrique (2006), La tercera generación de Derechos Humanos, Navarra: Aranzadi. ISBN 84-9767-640-8., p. 28</ref> Existe cierta oposición entre los derechos contra el Estado (primera generación) y los derechos sobre el Estado (segunda generación). Los defensores de los derechos civiles y políticos califican frecuentemente a los derechos económicos, sociales y culturales como falsos derechos, ya que el Estado no puede satisfacerlos más que imponiendo a otros su realización, lo que para éstos supondría una violación de derechos de primera generación.
Por su parte, la tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética,<ref>Pérez Luño, Antonio-Enrique (2006), La tercera generación de Derechos Humanos, Navarra: Aranzadi. ISBN 84-9767-640-8., pp. 32 y 33</ref> aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones: por ejemplo, mientras que para Vallespín Pérez la protección contra la manipulación genética sería un derecho de cuarta generación,<ref>Vallespín Pérez, David (2002), El modelo constitucional de juicio justo en el ámbito del proceso civil, Barcelona: Atelier. ISBN 84-95458-64-0., p. 31</ref> para Roberto González Álvarez es una manifestación, ante nuevas amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida, la libertad y la integridad física.<ref>Roberto González Álvarez, Aproximación a los Derechos Humanos de Cuarta Generación</ref>
[editar] Otras propuestas
Autores como David Vallespín Pérez<ref>Vallespín Pérez, David (2002), El modelo constitucional de juicio justo en el ámbito del proceso civil, Barcelona: Atelier. ISBN 84-95458-64-0.</ref>, Franz Matcher<ref>Matcher, Franz, «La protection judiciarie des droits de l'homme», Informe General presentado en el Congreso Internacional Extraordinario de Derecho Procesal, Bolonia, 1988, v. I, sobre la Tutela giurisdizionale dei diritti dell'uomo a livello nazionale ed internazionale, p. 12.</ref>, Antonio Pérez Luño<ref>Pérez Luño, Antonio Enrique: "La evolución del Estado social y la transformación de los derechos fundamentales", en Problemas de legitimación en el Estado Social.- Madrid: Trotta, 1991.- , pp. 96 y 97</ref>, Augusto Mario Morello<ref>Morello, Augusto Mario: "Los derechos del hombre de las tercera y cuarta generaciones", en Estudios de derecho procesal - nuevas demandas - nuevas respuestas, v. 2.- Buenos Aires: Platense/Abeledo-Perrot, 1998.- , pp. 943-951}}</ref>, Robert B. Gelman<ref>Gelman, Robert B., Declaración de los Derechos Humanos en el ciberespacio </ref> y Javier Bustamente Donas<ref>Bustamante Donas, Javier, [http://www.campus-oei.org/revistactsi/numero1/bustamante.htm Hacia la cuarta generación de Derechos Humanos: repensando la condición humana en la sociedad tecnológica]</ref> afirman que está surgiendo una cuarta generación de derechos humanos. No obstante, el contenido de la misma no es claro, y estos autores no presentan una propuesta única. Normalmente toman algunos derechos de la tercera generación y los incluyen en la cuarta, como el derecho al medio ambiente o aspectos relacionados con la bioética. Javier Bustamante afirma que la cuarta generación viene dada por los derechos humanos en relación con las nuevas tecnologías;<ref>Bustamante Domas, Javier (septiembre/diciembre de 2001). “Hacia la cuarta generación de Derechos Humanos: repensando la condición humana en la sociedad tecnológica” (pdf). Revista Interamericana de Ciencia, Tecnología, Sociedad e Innovación (1). Consultado el 18 de septiembre de 2007.</ref> otros, que el elemento diferenciador sería que, mientras las tres primeras generaciones se refieren al ser humano como miembro de la sociedad, los derechos de la cuarta harían referencia al ser humano en tanto que especie.
Helio Gallardo, por su parte, defiende la existencia de cinco generaciones de derechos humanos,<ref>Gallardo, Helio (julio/diciembre de 2003). “Nuevo Orden Internacional, derechos humanos y Estado de Derecho en América Latina” (pdf). Revista Crítica Jurídica (22): 260, nota al pie nº6. Consultado el 20 de junio de 2007.</ref> que identifica con las reivindicaciones de diferentes grupos sociales. Serían los derechos civiles y políticos, reclamados por la burguesía; los económicos, sociales y culturales, propios de los movimientos obreros y antiesclavistas; los derechos de los pueblos y sectores diferentes, incluyendo las luchas de descolonización y feministas; los ambientales, que define como derechos las generaciones futuras; y los relativos al control del cuerpo y la organización genética de uno mismo, enfrentados a la mercantilización del interior de la vida.
[editar] Bibliografía
- Clavero, Bartolomé (1994), Derecho indígena y cultura constitucional en América, México: siglo veintiuno editores. ISBN 968-23-1946-3.
- Pérez Luño, Antonio Enrique (2005), Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitución, Madrid: Tecnos. ISBN 84-309-4284-X.
- Ricoeur, Paul (coord.) (1985), Los fundamentos filosóficos de los derechos humanos, Barcelona: Serbal/UNESCO. ISBN 84-762-8003-3.
- Sánchez Rubio, David (2007), Repensar derechos humanos. De la anestesia a la sinestesia, Sevilla: Editorial MAD. ISBN 84-665-7152-3.
[editar] Referencias
[editar] Véase también
- Derechos humanos por país
- Derechos constitucionales
- Derechos individuales
- Derechos de la mujer
- Derechos del niño
- Crítica social
- Discriminación
- Justicia social
- Acta de derechos civiles de 1871
- Amnistía Internacional
- Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Corte Internacional de Justicia
- Corte Penal Internacional
- Encíclicas sociales
- Human Rights Watch
- Movimiento por los Derechos Civiles en Estados Unidos
- Organización Internacional del Trabajo
- Organización Mundial Contra la Tortura
[editar] Enlaces externos
- Página de la ONU sobre los Derechos Humanos
- Amnistía Internacional
- Amnistía Internacional (México)
- Amnistía Internacional (Guadalajara)
- Enlaces de Derechos Humanos
- Paz y Justicia. Portal dedicado a todo lo relativo a los Derechos Humanos, con ciberactivismo, análisis y documentación organizaciones, etc.
- Derechos Humanos en Uniderecho
- Derechos Humanos en mimo
- Centro de Derechos Humanos de Nuremberg
- REDH - Red Solidaria por los Derechos Humanos. Sitio Web de la Red Solidaria por los Derechos Humanos - REDH.
- Bioetica y Derechos humanos
- Equipo Nizkor: Informe sobre derechos humanos en Chile
- Comisión Nacional de Derechos Humanos de México
- Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía
- 100 Intrumentos Internacionales de Derechos Humanosar:حقوق الإنسان
ca:Drets humans cs:Lidská práva da:Menneskerettighederne de:Menschenrechte en:Human rights fa:حقوق بشر fr:Droits de l'homme he:זכויות האדם hr:Ljudska prava is:Mannréttindi it:Diritti umani ja:人権 ka:ადამიანის უფლებები ko:인권 lt:Žmogaus teisės lv:Cilvēktiesības mk:Човекови права nl:Rechten van de Mens no:Menneskerettigheter pl:Prawa człowieka pt:Direitos humanos qu:Runapa kaqnin ru:Права человека simple:Human rights sk:Ľudské práva sq:Të Drejtat e Njeriut sv:De mänskliga rättigheterna th:สิทธิมนุษยชน tr:İnsan hakları uk:Права людини vi:Nhân quyền zh:人权

