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Derechos de los animales

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Se conoce como derechos de los animales a las corrientes de pensamiento y al marco jurídico de algunos países que tienen en consideración la libertad de conducta de los animales en su ambiente natural y el trato que reciben en un hábitat humano.

El rango de derechos concedidos a los animales puede ser muy variado según el entorno cultural, desde apoyar que se puede utilizar a los animales según plazca al hombre, hasta considerar que los animales merecen muchos de los derechos tradicionalmente reconocidos sólo en los humanos: derecho a no ser propiedad de nadie o a no ser torturado ni privado de libertad, por ejemplo.

Los derechos de los animales son un tema controvertido, debido a que no existe consenso sobre los mismos, ni acuerdos internacionales al respecto.


Tabla de contenidos

[editar] Prerrogativas de los derechos de los animales

Los derechos de los animales son objeto de examen en dos ámbitos:

[editar] Ámbito moral

Al generalizar sobre los derechos de los animales se suelen considerar aquellos estudios sobre los animales no humanos que demuestran[cita requerida] que son autónomos, conscientes de aquello que les rodea, sienten dolor y placer, pueden comunicarse, poseen memoria y son capaces de aprender, y muchos tienen personalidades[cita requerida] diferenciadas entre los congéneres de su misma raza, entre otras muchas características.

Una característica a considerar es la capacidad fisiológica de sentir, algo que comparten todos los animales (humanos o no) que disponen de sistema nervioso central.

La filosofía de los derechos de los animales habla[cita requerida] de respetar los intereses de todos los animales y no de regular el modo en que son explotados.

Según los derechos animales se considera que no es justo seguir explotándoles para alimentarse (dieta cárnica y de derivados lácteos, huevos y miel), para diversión (caza, corridas de toros), para investigación (experimentación en animales), o para proporcionar vestimenta y complementos (piel, cuero, lana y seda).

Ya desde la antigua Roma se ha considerado a los animales no-humanos como simples bienes, tradición que han heredado las culturas occidentales modernas y que ha quedado reflejada en la legislación actual al respecto. Hay quienes sostienen que todos los gestos supuestamente de sensibilidad de los animales no son más que deficiencias de lenguaje científico, esto es, que lo que se hace es pretender que los animales tienen tales o cuales características (propias de los humanos), lo que en realidad se debiera denominar de otra manera. No obstante existen abrumadoras pruebas científicas que avalan cuanto nos parecemos los seres con sistema nervioso central en la relevante característica de experimentar sensaciones.

[editar] Ámbito legal

Existen grupos de personas<ref name=EB2>Véanse enlaces externos a agrupaciones.</ref> que opinan que a los animales les son negados derechos básicos. Estos grupos sostienen que durante siglos, se ha considerado que los animales no humanos han existido con la única finalidad de ser utilizados en beneficio humano. Afirman que cuando se diseñan leyes que hacen referencia a los animales no humanos, éstas se centran en la utilidad que puedan tener esos animales para las personas, y no en sus intereses. Para los grupos que defienden a los animales no humanos más allá de la convención, esto es insuficiente. Argumentan que es necesario dar a los demás animales unos derechos que atraviesen las barreras del antropocentrismo. Se suele decir que ninguno de estos grupos tienen en consideración que los derechos, entendidos como lo que son, derechos subjetivos, tienen como característica su exigibilidad frente a los poderes o particulares que los lesionen, y difícilmente se puede esperar que un animal reclame un derecho. Por lo tanto, opinan que otros deben exigirlos por ellos.

Algunos grupos de derechos animales solicitan la abolición de todo uso o explotación de animales no humanos, proponiendo que deberían dejar de ser considerados como propiedades a ser individuos cuyos intereses deben ser respetados y defendidos. Argumentan como símil la esclavitud humana, en la que los esclavos no tenían derechos debido a que eran considerados como propiedades que podían ser compradas o vendidas. Equiparan que con la abolición de la esclavitud humana se reconoció que aquellos individuos que habían sido explotados y sometidos eran sujetos de derecho. Los Derechos Animales van ligados a la idea de que no es justo discriminar a los individuos en función de su especie (especismo), al igual que hoy en día entendemos la injusticia del racismo y sexismo. Los grupos de derechos animales manifiestan que incluyen los derechos humanos, al considerarla una especie animal más, por lo que lo que se reclama que los intereses de todos los animales sean respetados sin discriminación alguna. Sostienen los grupos pro defensa de los derechos de los animales que ningún animal ha nacido para vivir privado de libertad (campos de concentración, granjas, laboratorios, piscifactorías, circos, zoológicos, acuarios, jaulas, terrarios, entre otros) ni para dárseles muerte (mataderos, barcos pesqueros, industrias peleteras).

Esto obviamente tropieza con la falta de acción, en sentido jurídico, por parte de los animales. Los animales no pueden ser titular de derecho alguno porque por sí mismos no tienen manera de poner en movimiento la jurisdicción para hacer valer una pretensión. La gran diferencia con los esclavos de tiempos antiguos es la capacidad de lenguaje, entendido éste como habla humana, sea mediante signos o palabras: el esclavo podía hablar, y al abolirse la esclavitud, pudo (al menos tratar de) hacer valer sus derechos. Por lo demás, los derechos subjetivos conllevan un interés, como por ejemplo el interés por vivir y el interés de evitar el dolor; de hecho, la propia concepción misma de un derecho subjetivo es un acto lingüístico, por el que se constituye una relación jurídica (tanto como derechos subjetivos públicos y como derechos subjetivos privados). No obstante, los mudos y los retrasados mentales tienen derechos.

[editar] Los animales como propiedad humana

Algunos pensadores, como por ejemplo Gary Francione, creen que un cambio leve en la legislación sería insuficiente para dotar a los animales de derechos. Creen esto así debido a que afirman que los intereses de los propietarios de animales siempre estarán por encima de los intereses de los animales. Por ello, defienden que la solución pasa por dar a los animales la libertad de no pertenecer a nadie más que a sí mismos, evitando el especismo.

Por otra parte, los animales son considerados, ya desde tiempo romano, como bienes con capacidad de moverse por sí mismos. Sostienen algunos que los animales jamás podrán ser titulares de derechos, al no poder exigirlos frente a un tribunal como pretensión (lo que es parte del presupuesto básico de un derecho subjetivo, tanto privado como público). Lo que sí se puede hacer es limitar la capacidad de disposición del propietario del animal, como parte de la función social de la propiedad. La Declaración de "Derechos del Animal" en ese sentido se limita a valer en la medida en que los principios que contiene sean aceptados por la legislación de cada uno de los países que la suscriben, sea a través de normas civiles o normas penales, como sucede con las normas contra el maltrato animal. Por lo demás, la citada Declaración posee artículos posiblemente poco prácticos, como medidas para proteger a todos los animales salvajes, lo que en una interpretación incluiría plagas y otros problemas, que no podrían ser exterminadas. Sin embargo existen repelentes para plagas y cultivos resistentes a ellas.

[editar] Véase también

[editar] Citas

<references/>

[editar] Enlaces externos

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