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Derecho procesal

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El Derecho Procesal es la rama del Derecho que tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales.

Tabla de contenidos

[editar] Conceptos básicos

El Derecho Procesal se estructura en torno a tres conceptos básicos: la jurisdicción, la acción y el proceso.

  • Jurisdicción es la facultad y el deber que tienen los tribunales de justicia de conocer, sentenciar y ejecutar lo sentenciado en los conflictos que sean sometidos a su decisión.
  • Acción es el mecanismo por el cual una persona solicita al tribunal su pronunciamiento sobre un conflicto actual, y por lo general fuerza a otra persona a presentarse a defender su derecho o intereses, bajo apercibimiento de verse perjudicada con una sentencia judicial desfavorable.
  • Proceso es el conjunto de actuaciones judiciales que tienen como meta la dictación de una sentencia judicial que resuelva una cuestión controvertida.

[editar] Características

El Derecho procesal se considera una rama de Derecho Público, formal, instrumental y autónoma.

  • De Derecho público: pues regula la organización y competencia de los tribunales, regulando un órgano del estado.
  • Formal: pues regula la forma de la actividad jurisdiccional del Estado.
  • Instrumental: pues sirve como instrumento, como medio para hacer efectivo el Derecho material, sustancial o de fondo. Permite satisfacer las pretensiones procesales.
  • Autónoma: pues no está subordinado a ninguna área del Derecho (Civil, Mercantil, etc). La única excepción podría ser el Derecho constitucional.

[editar] Ramas del Derecho Procesal

Existen varias ramas distintas del Derecho Procesal. Sin embargo, existen dos divisiones importantísimas:

  • Por el objeto de la disciplina:
    • Derecho procesal orgánico: esta rama estudia la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, y el estatuto de quienes conforman éstos.
    • Derecho procesal funcional: esta rama estudia los procedimientos y las actuaciones que integran éstos.

[editar] Derecho procesal orgánico

Se refiere a los órganos que componen la administración de justicia, su relación entre sí y con los órganos de gobierno.El derecho procesal dicese de la rama que tiene como objetivo ver los procesos jurídicos tanto así como iguales en sí mismos.

[editar] Derecho procesal funcional

Se refiere a la forma en cómo las partes y los organismos impartidores de justicia funcionan, los procedimientos a realizarse en los juicios y los recursos o acciones establecidas para ello. Esto es, la conducta que deben observar tanto las partes como el órgano en la tramitación de los asuntos sometidos al conocimiento y decisión de éstos.

Las normas del Derecho Procesal funcional en cuanto a su naturaleza son de orden público. Excepcionalmente son normas de índole privado lo que acontece con ciertos derechos que las partes pueden ejercer:

  • Desistimiento de la demanda: la parte demandante decide no continuar con la demanda, renunciando a seguir litigando sobre el asunto en el mismo y, eventualmente, en otro procedimiento.
  • Renuncia: La parte demandada decide renunciar a su acción, antes de intentarla.
  • Allanamiento: la parte demandada decide avenirse a las pretensiones del demandante declarándolo así personalmente o por su representante legal o procesal (procurador) con poderes suficientes para ello, si no existen otras partes demandadas y no se lesionan los intereses públicos o de terceros el Juez pone fin al proceso dictando sentencia de conformidad con las pretensiones del actor y condenando al pago de las costas si existió un requerimiento fehaciente previo a la demanda.
  • Transacción: forma de evitar o poner término a un proceso judicial.
  • Avenimiento: forma de poner término al juicio por acuerdo de las partes, sin la intervención del Juez, como en el caso de la conciliación.
  • Conciliación: forma de poner término al juicio, por acuerdo de las partes, dentro de un proceso judicial. En esta el juez puede haber propuesto bases para el arreglo.
  • Compromiso: las partes designan a un tercero como árbitro para que conozca del asunto. Se trata de un mecanismo privado de resolución de conflictos que está al margen de la jurisdicción.
  • Abandono del procedimiento o caducidad de la instancia: Se produce cuando transcurre cierto tiempo sin que las partes nada hagan en un proceso, esto es, se requiere la inactividad de las partes.
  • Caducidad de la acción: la misma se produce cuando ha transcurrido el tiempo legal marcado en los códigos de fondo para las determinadas acciones judiciales a entablar y la misma no se ha iniciado o no se ha suspendido o interrumpido. Por Ejemplo el plazo de caducidad de la acción para reclamar daños y perjuicios es de 2 (dos) años, si durante el transcurso de ese tiempo no se inicio la acción judicial o no se efectuaron actos interruptivos o suspensivos (por ej. mediación obligatoria) la acción prescribe no pudiendo reclamar los daños y perjuicios ocasionados.

pt:Direito Processual

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