Corredor de seguros
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Profesional que actúa como intermediario de una o varias compañías aseguradoras, aunque sin estar necesariamente viculado en exclusiva a ninguna de ellas, comercializando contratos de seguro a sus clientes. En el mundo anglosajón se lo conoce como broker.
El título necesario para ejercer como tal puede obtenerse en España superando los exámenes que convoca anualmente la [[Dirección General de Seguros] si bien abogados y economistas pueden solicitar su convalidación directa.
Un corredor de seguros puede optar por trabajar en el ramo o como agente afecto o como corredor ya sea en su propia correduría o en una ya existente. Cada estado establece diferentes requisitos para poder poner en marcha una correduría. En España son: inscribirse en el Colegio Profesional territorial; suscribir un seguro de responsabilidad civil para cubrir posibles daños ocasionados a los clientes a causa de una mala gestión o asesoramiento; presentar un plan de negocio y de formación del personal que sea aprobado por la Dirección General de Seguros, y, finalmente, o darse de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia o constituir una Sociedad de Correduría (sociedad que tiene como fin principal la comercialización de Seguros).
A diferencia del agente afecto, vinculado contractualmente a una única compañía de seguros, el corredor puede comercializar los productos de cualquiera. Puede actuar en nombre de sus clientes cancelando pólizas o trasladándolas a otras aseguradoras y gestiona directamente los siniestros de sus clientes.

