Francais | English | Espanõl

Breviario de Alarico

De Wikipedia, la enciclopedia libre

Uno o más wikipedistas están trabajando actualmente en extender este artículo. Es posible que, a causa de ello, haya lagunas de contenido o deficiencias de formato. Por favor, antes de realizar correcciones mayores o reescrituras, contacta con ellos en su página de usuario o la página de discusión del artículo para poder coordinar la redacción.

Imagen:Bréviaire d'Alaric (Clermont).jpg

El Breviario de Alarico (o Lex Romana Visigothorum) es un cuerpo legal visigodo, en la cual se recopila el Derecho romano vigente en el reino visigodo de Tolosa, elaborado durante el reinado de Alarico II (487-507 dC). Fue promulgado el 2 de febrero de 506. También es denominado Breviarium Alarici, Breviarium Alaricianum, Código de Alarico y Breviario de Aniano.

Constituye fundamentalmente una obra recopilatoria de Derecho romano postclásico y vulgar, siendo considerada la más importante realizada en un reino germánico. Por ello, y en atención a su forma de elaboración e influencia posterior, ha sido calificada<ref name="Merello">Merello, Italo (1983), Historia del Derecho, Valparaíso: Ediciones Universitarias de Valparaíso.</ref> –guardando las debidas proporciones– como el equivalente occidental del Corpus Iuris Civilis de Justiniano.

Tabla de contenidos

[editar] Antecedentes

[editar] Redacción

Imagen:Reino de los visigodos.svg Alarico II, hijo y sucesor de Eurico y último monarca visigodo del reino con capital en Tolosa, designó una comisión de prudentes o juristas<ref name="Orlandis">Orlandis, José (2003), Historia Reino Visigodo Español. Los acontecimientos, las instituciones, la sociedad, los protagonistas, Madrid: Ediciones RIALP, S.A..</ref> —técnicos o prácticos en Derecho<ref name="Merello" />, según algunos autores—, dirigida por el Conde Goyarico (Goiarico), a la cual encargó la tarea de elaborar un cuerpo jurídico que recopilara leges e iura, sobre la base de textos seleccionados del Código Teodosiano y otras obras de Derecho romano.

De acuerdo a lo señalado en el propio Breviario, Alarico II buscaba con este texto corregir el Código Teodosiano y las obras de ius posteriores a éste, conforme a la Ley de Citas. En la interpretatio a esta última se expresa que se había "elegido aquello que ha parecido necesario para los pleitos de los tiempos presentes"<ref>En latín, "quae necessaria causis praesentium temporum videbantur elegimus".</ref>.

La comisión cumplió con la labor encomendada por el rey y el cuerpo legal elaborado por ella fue presentado solemnemente ante una asamblea reunida en Aduris (actual Aire-sur-l'Adour, Francia), compuesta de la nobleza provincial galorromana y obispos, católicos<ref name="Orlandis" /> y arrianos. En dicha asamblea fue aprobado, siendo promulgada por Alarico II, en la ciudad de Tolosa el 2 de febrero de 506.

40 años despues de su promulgación fue reformado al añadirsele una ley neuva por el Rey Teudis relativa a los costas procesales.

[editar] Denominación

Se desconoce cuál habría sido el nombre que, en la época de su promulgación, se le dio a esta obra jurídica. De las denominaciones utilizadas por los antiguos copistas –tales como Theodosii constitutionum libri, Corpus Theodosianum, Lex Theodosiana y Liber Legum<ref name="Sources">Koenigswarter, Louis J. (1853), Sources et monuments du Droit français antérieurs au quinzième siècle ou Bibliothèque d'histoire du droit civil français, París: Aug. Durand, Libraire.</ref>–, como por los modernos y contemporáneos investigadores de la historia del Derecho, dos son las más usuales: «Breviario de Alarico» (del latín Breviarium Alarici regis: "Breviario del rey Alarico" y Breviarium Alaricianum: "Breviario Alariciano") y «Lex Romana Visigothorum» ("Ley Romana de los Visigodos").

El nombre de "Breviario de Alarico" se popularizó hacia el siglo XVI, aunque figuraba en pocos manuscritos. También se utilizó la denominación «Breviarium Aniani» ("Breviario de Aniano"), debido a la subscripción que poseen las copias oficiales por parte del Conde Aniano, que produjo algunas confusiones en torno a su autoría.<ref name="Sources" />

Por otro lado, modernamente se le ha llamado "Lex Romana Visigothorum" por ser un cuerpo legal visigodo que contiene exclusivamente Derecho romano.

[editar] Estructura, fuentes y contenido

El Breviario de Alarico está redactado en latín y consta de cinco partes: las dos primeras contienen leges y las tres últimas iura. Además posee un commonitorium o advertencia del rey Alarico dirigida al Conde Timoteo y una refrendación o suscripción oficial por parte del Conde Aniano.

Las dos secciones de leges incluyen constituciones imperiales tomadas del Código Teodosiano (Codex Theodosianus) –prácticamente una sexta parte de él– y de novelas post-teodosianas (novellae post-teodosianae), es decir, dictadas con posterioridad al código, por los emperadores Teodosio II, Valentiniano III, Marciano, Mayoriano y Severo, entre 438 y 463.

Las tres secciones de iura contenien, parcialmente, el Liber Gai ("Epítome de Gayo", un epítome de las Instituciones de Gayo), una buena cantidad de textos provenientes de las Pauli Sententiae ("Sentencias de Paulo"), fragmentos del Libri responsorum o Responsa de Papiniano y constituciones imperiales tomadas de los Códigos Gregoriano (Codex Gregorianus) y Hermogeniano (Codex Hermogenianus) –aunque eran técnicamente leges, por proceder de tales códigos, que eran obras privadas o particulares, se incluyeron esta parte del Breviario–.

El Breviario contiene esencialmente normas de Derecho privado, puesto que las de Derecho público no tenían vigencia y aplicación práctica, tras la caída del Imperio romano.

[editar] Commonitorium y subscripción de Aniano

In hoc corpore continentur leges sive species iuris de Theodosiano et diversis libris electae, et sicut praeceptum est explanatae, anno XXII. regnante domino Alarico Rege, ordinanti viro illustri Goiarico Comite. Exemplar Auctoritatis. Commonitorium Thimotheo V. S. Comiti.
Utilitates populi nostri propitia divinitate tractantes hoc quoque, quod in legibus videbatur iniquum, meliori deliberatione corrigimus, ut omnis legum Romanarum et antiqui iuris obscuritas, adhibitis sacerdotibus ac nobilibus viris, in lucem intelligentiea melioris deducta resplendeat, et nihil habeatur ambigumm, unde se diuturna aut diversa iurgantium impugnet objectio. Quibus omnibus enucleatis atque in unum librum prudentium electione collectis, haec quae excerpta sunt, vel clariori interpretatione composita, venerabilium Episcoporum vel electorum provincialium nostrorum roboravit adsensus. Et ideo subscriptum librum, qui in tabulis habetur collectus, Goiarico comiti pro distringendis negotiis nostra iussit clementia destinari, ut iuxta eius seriem universa causarum sopiatur intentio: nec aliud cuilibet aut de legibus aut de iure liceat in disceptationem proponere, nisi quod directi libri et subscripti viri spectabilis Aniani manu, sicut iussimus, ordo complectitur. Providere ergo te convenit, ut in foro tuo nulla alia lex neque iuris formula proferri vel recipi praesumatur. Quod si factum fortasse constiterit, aut ad periculum capitis lui, aut ad dispendium tuarum noveris facultatum. Hanc vero praeceptionem directis libris iussimus cohaerere, ut universos ordinationis nostrae et disciplina teneat et poena constringat.
Anianus vir spectabilis ex praeceptione D. N. gloriosiss. Alarici Regis hunc codicem de Theodosiani legibus atque sententiis iuris vel divcrsis libris electum Aduris anno XXII, eo regnante edidi atque subscripsi. Recognovimus. Dat. sub die IV Non. Feb. anno XXII. Alarici Regis, Tolosae.
{{{1}}}

[editar] Interpretationes

[editar] Finalidad y aplicación

Este Breviario se concede con una finalidad política ocasional, cuando Alarico II comprende que la población no visigótica de las Galias, población galorromana por su origen y católica por su religión, se inclina hacia la anexión con los francos (pueblo germánico y católico), y trata de atraérsela ofreciéndole una buena compilación de Derecho romano, por el que tal población se regía. A este fin de propaganda romanizante hay que añadir otro de carácter técnico: aclarar el Derecho romano, suprimir de él textos inútiles y eliminar ambigüedades, ya que Alarico II (gran político) sabe que el ordenamiento jurídico de los galos es un ordenamiento obsoleto e ineficaz. Por lo tanto, depura este ordenamiento jurídico quitándole lo obsoleto y permite a los galos que se rijan por él. Este ordenamiento sería el Breviario de Alarico.

[editar] Influencia e importancia

Una y otra fuente –las antes mencionadas- representan para esa época las dos expresiones más típicas de vigencia del derecho romano: vulgar, este texto galo-godo; clasicista, la obra justinianea. De este modo, de la misma forma que el Corpus Iuris Civilis fue el derecho romano en Oriente, el Breviario de Alarico fue tenido como el derecho romano por excelencia en Occidente. Su influjo se dejó sentir no sólo en la Galia goda, sino que alcanza hasta otros sectores del país galo, Italia, Alemania e incluso Inglaterra. El Breviario de Alarico surge así como uno de los textos más importantes del derecho europeo de entonces, permitiendo que el derecho romano llegara a ser reconocido, si bien imperfectamente, según nos lo señala el profesor Francisco Tomás y Valiente, en varios reinos germánicos de la Alta Edad Media.

En relación con esta obra, no se presentan los problemas que ofrece el Código de Eurico, pues existen numerosos manuscritos que han llegado hasta nosotros, en que consta su autor, la fecha de promulgación, el contenido íntegro del texto y aun las fuentes romanas de dónde provienen sus leyes. Respecto de este último punto, el Breviario de Alarico es una compilación casi ciento por ciento de Derecho romano vulgar, habiéndose planteado la hipótesis de que con la promulgación de esta obra, la monarquía visigoda pretendió atraer a la población romana y católica, en un momento particularmente difícil para la estabilidad del reino, como lo fue la víspera del avance de los francos sobre la Aquitania goda.

[editar] Códices y ediciones

[editar] Referencias

  • Barrientos Grandon, Javier (1994), Introducción a la historia del Derecho chileno. I. Derechos propios y Derecho común en Castilla, Santiago: Barroco Libreros.
  • D'Ors, Alvaro (1956): "La territorialidad del Derecho de los visigodos", en Estudios Visigóticos, vol. I, Nº 5. p 91-150
  • Escudero, José Antonio (1995), Curso de Historia del Derecho. Fuentes e instituciones político-administrativas, Madrid: Gráficas Solana. ISBN 84-398-4903-6.
  • Eyzaguirre, Jaime (1967), Historia del Derecho, Santiago de Chile: Editorial Universitaria, S.A.. 18ª edición. ISBN 956-11-1859-1.
  • García-Gallo, Alfonso (1936-1941): "Nacionalidad y territorialidad del Derecho en la época visigoda", en Anuario de Historia del Derecho Español, vol. 13. p 168-264
  • Iglesia Ferreiros, Aquilino (1996), La creación del Derecho. Una historia de la formación de un derecho estatal español, Madrid: Marcial Pons. Ediciones Jurídicas y Sociales. ISBN 84-7248-366-6.
  • Lapesa, Rafael (1986), Historia de la lengua española, Gredos.
  • Merello, Italo (1983), Historia del Derecho, Valparaíso: Ediciones Universitarias de Valparaíso.
  • Orlandis, José (2003), Historia Reino Visigodo Español. Los acontecimientos, las instituciones, la sociedad, los protagonistas, Madrid: Ediciones RIALP, S.A.. ISBN 84-321-3469-4.

[editar] Notas

<references/>

[editar] Véase también

[editar] Enlaces externos

de:Lex Romana Visigothorum en:Breviary of Alaric fr:Bréviaire d'Alaric it:Lex Romana Visigothorum

Herramientas personales